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Decreto núm. 2, publicado el 09 de Febrero de 2023. APRUEBA ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN JUNTOS 2030

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL DEPORTE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN JUNTOS 2030

Núm. 2.- Santiago, 11 de enero de 2023.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República.

  2. El decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

  3. La ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

  4. La ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte.

  5. El artículo 47 de la ley N° 21.050, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales.

  6. El decreto N° 31, de 2016, del Ministerio del Deporte, que aprueba Política Nacional de Actividad Física y Deporte 2016-2025 y crea Comité Interministerial de la Actividad Física y el Deporte.

  7. El decreto N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a Ministros y Ministras de Estado en las Carteras que se indican.

  8. El decreto N° 44, de 24 de agosto de 2022, del Ministerio del Deporte, que designa a la Ministra del Deporte para que constituya una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro con los fines que indica, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la ley N° 21.050.

  9. La escritura pública de 21 de noviembre de 2022, Repertorio N° 15.345-2022 y rectificación, otorgada por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2022, Repertorio N° 17.464-2022, ambas otorgadas ante la Notario Público de Santiago, doña María Patricia Donoso Gomien.

  10. El Oficio Electrónico N° 875, de 29 de noviembre de 2022, de la Subsecretaria del Deporte dirigido a la Secretaría Municipal de la Municipalidad de Ñuñoa.

  11. El certificado de directorio de personas jurídicas sin fines de lucro N° 340910, de fecha 9 de enero de 2023, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

  12. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que con fecha 17 de julio de 2019, el Gobierno de Chile adhirió formalmente al Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Trinacional con motivo de la Postulación Conjunta como Sede de la Copa Mundial de la FIFA 2030 entre la República Argentina, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, firmado en la ciudad de Asunción, el día 21 de noviembre de 2017, convencido del significativo impacto social, económico y cultural que conllevará la realización de la Copa Mundial de Fútbol del año 2030 en sus territorios.

  2. Que los países firmantes del referido Memorándum de Entendimiento se han reunido con el objeto de adoptar acuerdos para llevar adelante la Candidatura de Postulación Conjunta, marco en el cual se hace necesario la constitución de una asociación de derecho privado, sin fines de lucro que tenga por objeto el desarrollo de todas las acciones destinadas a la postulación conjunta de Uruguay, Argentina, Paraguay y Chile, como naciones candidatas a ser sedes de la Copa Mundial de la Federación Internacional de Fútbol Asociado correspondiente al año 2030.

  3. Que en este orden de materias el inciso primero del artículo de la ley N° 18.575, dispone que "El Estado podrá participar y tener representación en entidades que no formen parte de su Administración sólo en virtud de una ley que lo autorice, la que deberá ser de quórum calificado si esas entidades desarrollan actividades empresariales", agregando en su inciso segundo que tales entidades "no podrán, en caso alguno, ejercer potestades públicas".

  4. Que, por su parte, el inciso primero del artículo 47 de la ley N° 21.050 establece que "El Presidente de la República podrá designar a cualquier persona, incluidos autoridades y funcionarios públicos, para que en su representación participe en la formación y constitución de personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil. Del mismo modo, podrá autorizar a cualquiera de las personas mencionadas a participar, en su representación, en sus órganos de dirección y de administración, y en su liquidación, con arreglo a sus estatutos".

  5. Que mediante decreto N° 44, de 24 de agosto de 2022, del Ministerio del Deporte, publicado en el Diario Oficial de la República el 11 de noviembre de 2022, el Presidente de la República ejerció la atribución legal referida precedentemente, designando a la Ministra del Deporte para que constituya una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro con los fines que indica.

  6. Que con arreglo al artículo 548 del Código Civil, mediante Oficio Electrónico N° 875, de 29 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría del Deporte, se depositó en la Secretaría Municipal de Ñuñoa copia del acta de constitución y aprobación de estatutos de la Corporación Juntos 2030.

  7. Que, luego de subsanar las observaciones efectuadas por la Secretaría Municipal de Ñuñoa, los antecedentes fueron remitidos al Servicio de Registro Civil e Identificación para su inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, procediendo en tal sentido con fecha 4 de enero de 2023, bajo la inscripción N° 340910.

  8. Que, según lo dispone el artículo 17.4 de la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, están afectos a toma de razón los actos administrativos referidos a la constitución de personas jurídicas por parte de órganos de la Administración del Estado, y su participación, retiro y extinción.

Decreto:

Artículo único

Apruébase el texto de los estatutos de la Corporación Juntos 2030, asociación de derecho privado sin fines de lucro, contenidos en el acta de constitución y aprobación de estatutos de fecha 11 de noviembre de 2022, reducida a escritura pública con fecha 21 de noviembre de 2022, Repertorio N° 15.345-2022 y su rectificación, otorgada por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2022, Repertorio N° 17.464-2022, ambas otorgadas ante la Notario Público doña María Patricia Donoso Gomien, cuyo texto es del siguiente tenor:

"Acta y Estatutos de la Asociación Corporación Juntos Dos Mil Treinta. En Santiago de Chile, a once de noviembre de dos mil veintidós, siendo las diez horas con quince minutos, se lleva a efecto una asamblea en Avenida Grecia número dos mil uno, comuna de Ñuñoa, con la asistencia de las personas que se individualizan y firman al final de la presente acta, quienes manifiestan que se han reunido con el objeto de adoptar los acuerdos necesarios para constituir una asociación de derecho privado, sin fines de lucro, denominada "Corporación Juntos 2030". Preside la reunión, doña Alexandra Benado Vergara, Ministra del Deporte de la República de Chile, y actúa como Secretario don Diego Sebastián Galeano Harrison, Ministro Secretario Nacional de Deportes de la República del Paraguay. Después de un amplio debate, los asistentes acuerdan por unanimidad constituir la referida Asociación, adoptándose, además los siguientes acuerdos: Primero: Constituir una asociación de derecho privado, sin fines de lucro y aprobar los estatutos por los cuales se regirá esta asociación, dando lectura a los mismos, los que se entienden forman parte de la presente acta y que se transcribe a continuación: Título I. Del nombre, domicilio, objeto, duración. Artículo Primero: Constitúyase una asociación de derecho privado, sin fin de lucro, que se denominará "Corporación Juntos Dos Mil Treinta'". La asociación se regirá por las Normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por las disposiciones contenidas en la Ley Número veinte mil quinientos, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, o por la disposición legal que la reemplace, y por los presentes estatutos. Artículo Segundo: El domicilio de la asociación será Avenida Grecia número dos mil uno, de la comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana de Santiago, sin perjuicio de poder desarrollar sus actividades en otros puntos del país. Se deja expresa constancia que la corporación estará habilitada para desarrollar sus actividades fuera del territorio nacional, pudiendo para tales efectos abrir agencias, oficinas y sucursales en el extranjero. Artículo Tercero: La asociación no persigue ni se propone fines sindicales o de lucro, ni aquellos de entidades que deban regirse por un estatuto legal propio. Estará prohibida toda acción de carácter político partidista. En el cumplimiento de su objeto, la corporación no podrá realizar distingos políticos, socioeconómicos, religiosos, raciales o de sexo. Artículo Cuarto: La asociación tendrá por objeto el desarrollo de todas las acciones destinadas a la postulación conjunta de Uruguay, Argentina, Paraguay y Chile, como naciones candidatas a ser sedes de la Copa Mundial de la Fédération Internationale de Football Association FIFA, correspondiente al año dos mil treinta, en la forma y condiciones requeridas por la legislación chilena, los estatutos de la FIFA y sus reglamentos, junto con las Bases de Regulación del proceso de postulación y selección de la sede para la Copa Mundial FIFA dos mil treinta. Para el cumplimiento de su objeto, la corporación podrá realizar, sin que la enumeración que sigue se entienda taxativa o limitativa, lo siguiente: Uno.- Desarrollar la coordinación, difusión y organización de actividades deportivas, en todos sus niveles y manifestaciones, conducentes al cumplimiento del objeto de la corporación. Dos.- Establecer relaciones con las diversas organizaciones deportivas regionales americanas reconocidas por FIFA y otras a nivel mundial. Tres.- Difundir, de acuerdo con los reglamentos de FIFA, los principios y postulados de la Copa Mundial de Fútbol. Cuatro.- Hacerse parte del proceso de postulación para la selección de la sede de la Copa Mundial...

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