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Decreto núm. 2, publicado el 10 de Noviembre de 2018. APRUEBA ORDENANZA PARA EL BUEN TRATO AL ADULTO MAYOR EN LA COMUNA DE TALAGANTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE TALAGANTE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA PARA EL BUEN TRATO AL ADULTO MAYOR EN LA COMUNA DE TALAGANTE

Núm. 2.- Talagante, 18 de octubre de 2018.

Vistos y considerando:

1) La necesidad de la Municipalidad de Talagante, de sancionar la Ordenanza para "El Buen Trato al Adulto Mayor, en la Comuna de Talagante";

2) El Acuerdo Nº 234, del Honorable Concejo Municipal, de fecha 4 de octubre de 2018, que aprueba la Ordenanza para "El Buen Trato al Adulto Mayor en la Comuna de Talagante";

3) Lo dispuesto en el artículo 19°, números 1 y 4 de la Constitución Política del Estado;

4) Lo dispuesto en los artículos inciso , , y 12º de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades;

5) La facultad del Alcalde para representar a la Municipalidad de Talagante, que emana de la Sentencia de Proclamación, dictada por el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, de fecha 23 de noviembre de 2016, y

Teniendo presente:

Las facultades que le confiere el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 26 de julio de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado, de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones.

Ordeno:

Artículo primero

Apruébese la Ordenanza para "El Buen Trato al Adulto Mayor en la Comuna de Talagante", cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 13

Objetivo

Mejorar la calidad de vida de los adultos mayores de la comuna, entregándoles una atención, orientación o respuesta a sus requerimientos de manera eficiente y certera, basada siempre en el buen trato, entendiendo sus necesidades y teniendo en consideración las características de este grupo etario a través de una escucha activa, centrada en la persona y respetando sus derechos, entregando así una atención igualitaria con los otros grupos que residen en esta comuna.

Así mismo, la Ordenanza busca fortalecer las redes de apoyo para el buen trato, de los sectores públicos y privados de la comuna de Talagante para fortalecer que los adultos mayores permanezcan activos y presentes en la comunidad.

En este sentido, la presente Ordenanza pretende propender a un trato adecuado en el acceso a los Servicios, generando dignidad y bienestar en la vejez, etapa entendida como un proceso normal en el desarrollo de la vida.

Además del aspecto normativo, se pretende capacitar al personal de los diversos Servicios y/o instituciones públicas y privadas y a los propios Adultos Mayores en los aspectos del buen trato.

Los principios fundamentales para la presente ordenanza para la protección del adulto mayor son:

  1. La valoración y reconocimiento individual, comunitario e institucional de cada uno de ellos; b) La comunicación centrada en "escuchar, conocer y empatizar"; c) La igualdad; d) La dignidad; e) La calidad de vida y f) El bienestar y adaptación.

TÍTULO I Finalidad y ámbito de aplicación Artículos 1 y 2
Artículo 1º La presente ordenanza tiene como finalidad:
  1. Brindar a los Adultos Mayores espacios propicios de sociabilización e integración, promoviendo su participación activa en la Comunidad.

  2. La promoción en los Servicios y/o Instituciones de un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas mayores.

  3. Velar por bienestar de los adultos mayores fomentando y promoviendo el respeto y buen trato a éstos, especialmente respecto a los Servicios a que accede.

Artículo 2º

El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe a las entidades públicas y privadas que entreguen servicios de cualquier naturaleza a personas consideradas adulto mayor. Así mismo, tendrá aplicación a las personas que circulen en lugares y espacios públicos o de acceso público tales como aceras, calzadas, refugios peatonales, parques y en general en todos los bienes nacionales de uso público de la comuna.

TÍTULO II De las definiciones y conceptos Artículo 3
Artículo 3º Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por:
  1. Persona Adulto Mayor: Grupo poblacional de hombres y mujeres con 60 años o más de edad.

  2. Buen Trato: Hace referencia al conjunto de actitudes de los funcionarios y trabajadores de los diversos servicios y/o instituciones destinadas a establecer una relación fundada en el respeto, acogida, atención, entrega de información y comunicación.

  3. Maltrato: Cualquier acto u omisión que cause daño o angustia a una persona adulta mayor, ya sea de carácter físico o emocional. Son manifestaciones de "Maltrato al Adulto Mayor", entre otras las siguientes: empujones o zamarreos, golpes, acciones que producen...

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