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Decreto núm. 2, publicado el 25 de Febrero de 2022. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 42, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO DE LA LEY NACIONAL DEL CÁNCER

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 42, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO DE LA LEY NACIONAL DEL CÁNCER

Núm. 2.- Santiago, 13 de enero de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 21.258, que crea la Ley Nacional del Cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora, en el decreto supremo Nº 42, de 2020, del Ministerio de Salud, Reglamento de la Ley Nacional de Cáncer, y su modificación introducida por el decreto supremo Nº 31, de 2021, de la misma Cartera de Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; y lo indicado en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y

Considerando:

1) Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

2) Que, con fecha 6 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 42, de 2020, del Ministerio de Salud, Reglamento de la Ley Nacional del Cáncer.

3) Que, en dicho decreto supremo se regula, entre otras materias, el funcionamiento de la Comisión Nacional del Cáncer, que tiene como objetivo asesorar al Ministerio de Salud en la formulación de políticas, en la investigación científica y en la implementación de estrategias y prácticas de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos eficaces, eficientes, seguros y coherentes con las necesidades de la población chilena, en lo relativo al cáncer.

4) Que, el inciso tercero del artículo 51 del decreto supremo Nº 42, señala que "Los miembros de la Comisión no recibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones en la Comisión Nacional del Cáncer".

5) Que, no obstante lo anterior, el articulado nada menciona acerca del financiamiento de los emolumentos de traslado y hospedaje que implica la participación en la...

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