Decreto núm. 2, publicado el 17 de Febrero de 2015. DISPONE BENEFICIOS PARA DEUDORES HABITACIONALES BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO HABITACIONAL REGULADO POR LOS DECRETOS NOS 40 DE 2004 Y 1 DE 2011 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 557536618

Decreto núm. 2, publicado el 17 de Febrero de 2015. DISPONE BENEFICIOS PARA DEUDORES HABITACIONALES BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO HABITACIONAL REGULADO POR LOS DECRETOS NOS 40 DE 2004 Y 1 DE 2011

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

DISPONE BENEFICIOS PARA DEUDORES HABITACIONALES BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO HABITACIONAL REGULADO POR LOS DECRETOS NOS 40 DE 2004 Y 1 DE 2011

Santiago, 15 de enero de 2015.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 2.- Visto: Las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 16.391; el DL Nº 1.305 de, 1975; el DL Nº 539, de 1974, los decretos supremos Nos 40 (V. y U.) de 2004; 1 (V. y U.), de 2011 y 12 (V. y U.), de 2011, y

Considerando:

Que es misión del Ministerio de Vivienda y Urbanismo contribuir a mejorar la calidad de vida de los hombres y mujeres que habitan el país, respetando su diversidad, favoreciendo la integración social, reduciendo inequidades y fortaleciendo la participación ciudadana a través de políticas, programas e iniciativas destinadas a asegurar viviendas de mejor calidad, barrios equipados y ciudades integradas social y territorialmente, competitivas y sustentables.

Que, en razón de lo anterior, se ha estimado conveniente otorgar beneficios, en forma automática, a aquellos deudores habitacionales que mantengan obligaciones pecuniarias pendientes con instituciones financieras provenientes de créditos hipotecarios o de mutuos hipotecarios, obtenidos para enterar el precio de la vivienda adquirida o construida con aplicación de los subsidios habitacionales regulados a través de los decretos supremos Nºs. 40, de 2004 y 1 de 2011, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que se encuentren al día en el servicio de su deuda.

Decreto:

Artículo 1º

Los deudores habitacionales que mantengan obligaciones pecuniarias que se encuentren pendientes con instituciones financieras o con las cesionarias de éstas, provenientes de créditos hipotecarios o de mutuos hipotecarios endosables obtenido para enterar el precio de la vivienda adquirida o construida con aplicación de subsidio habitacional correspondiente a los programas de subsidio regulados a través de los decretos supremos Nºs. 40, del 2004 y 1, de 2011, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante MINVU, y que cumplan los requisitos señalados en el artículo Nº 3 del presente decreto, obtendrán una subvención permanente al dividendo pagado al día conforme a los tramos y montos que se regulan en el...

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