Decreto núm. 1987, publicado el 09 de Enero de 2016. SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 2016
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 2016
Núm. 1.987.- Santiago, 15 de diciembre de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 26 y 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975 y la ley Nº 20.882 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2016.
Decreto:
Establécense para el año 2016 las siguientes normas sobre modificaciones presupuestarias, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el artículo 4º de la ley Nº 20.882.
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PARTIDA 50 - TESORO PÚBLICO
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Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:
1.1 Traspasos entre subtítulos e ítems de los programas 02 al 10, excepto el 05, del capítulo 01, y del 04 al 05 cuando su aplicación en ambos programas corresponda a un mismo organismo.
1.2 Modificación de los ingresos y gastos por: estimación de mayores rendimientos, incorporaciones no consideradas en el presupuesto inicial y/o por reducción de otros ingresos.
1.3. Creación de nuevos subtítulos o ítems, por reducción de otros o con mayores ingresos.
1.4 Traspasos internos, dentro de un mismo ítem, del programa 05.
1.5 Incrementos, por estimación de mayores rendimientos o incorporaciones no consideradas en el presupuesto inicial, de ítems del subtítulo 27, del programa 05, para sustitución de ingresos por concepto de endeudamiento, o de gastos excedibles acorde con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº20.882.
1.6 Traspasos desde ítems del subtítulo 27 del programa 05 a subtítulos e ítems de los programas 02, 03 y 04.
1.7 Incrementos de ítems del subtítulo 27 del programa 05 por reducciones del ítem 50-01-03-24-03, asignaciones 104 y 123, y del subtítulo 50-01-03-30.
1.8 Modificaciones del ítem 03 del subtítulo 11 del programa 01 con incrementos y reducciones de ítems de los programas 03, 04 y 05.
1.9 Desagregación de ítems de ingresos y/o gastos.
En los decretos que se dicten por aplicación de las normas 1.4 y 1.6 al 1.9 precedentes, podrán efectuarse los incrementos y modificaciones pertinentes a los presupuestos de los organismos del sector público, como asimismo, las que se deriven de cargos directos a los programas 02 y 03 del capítulo 01.
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ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO, excluidas las Municipalidades
Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:
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CREACIONES, INCREMENTOS Y REDUCCIONES:
1.1 Aplicación del artículo 21 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, por incrementos o reducciones en los presupuestos de los organismos del sector público, derivadas de modificaciones que se efectúen a los Ítems del programa 05 de la Partida 50 Tesoro Público.
1.2 Creación del subtítulo 35, o incrementos de éste, por reducción de otros subtítulos y/o ítems de gastos, por incorporaciones de disponibilidades del año anterior y/o de mayores ingresos.
1.3 Incrementos o creaciones de subtítulos o ítems de gastos por reducción del...
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