Decreto núm. 197, publicado el 29 de Noviembre de 2023. RECTIFICA DECRETO SUPREMO MOP Nº 216, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2022, PARA EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO LOS VILOS ? LA SERENA' Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 1 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 954553182

Decreto núm. 197, publicado el 29 de Noviembre de 2023. RECTIFICA DECRETO SUPREMO MOP Nº 216, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2022, PARA EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO LOS VILOS ? LA SERENA' Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 1

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

RECTIFICA DECRETO SUPREMO MOP Nº 216, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2022, PARA EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO LOS VILOS – LA SERENA" Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 1

Núm. 197.- Santiago, 8 de septiembre de 2023.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.

- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.

- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El decreto supremo MOP Nº 47, de fecha 30 de abril de 2019, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos – La Serena".

- El decreto supremo MOP Nº 216, de fecha 15 de diciembre de 2022.

- El oficio Ord. Nº 1205/23, de fecha 17 de mayo de 2023, del Inspector Fiscal.

- La Carta GG/2562/23, de fecha 19 de junio de 2023, de la Sociedad Concesionaria.

- La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre la exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que de conformidad al artículo 2° de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenía la Dirección General de Obras Públicas a su cargo.

  2. Que en el artículo 1.14.2 de las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos – La Serena", se establece, en lo que interesa para efectos del Convenio, que el valor de las tarifas se reajustará a partir del día 1 de enero de cada año de explotación, en virtud, entre otros factores, de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

  3. Que en el caso del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos – La Serena", el artículo 1.14.3 de sus Bases de Licitación establece que el concesionario podrá solicitar al Inspector Fiscal, por causas sobrevinientes que así lo justifiquen, la revisión de las tarifas establecidas en las Bases de Licitación, lo cual podrá ser aceptado o rechazado por el MOP según el procedimiento establecido en el citado artículo.

  4. Que, por su parte, la letra d) del artículo 44º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas dispone que el Director respectivo podrá proponer al Ministro de Obras Públicas la aceptación o rechazo de la revisión del sistema tarifario, de su fórmula de ajuste o del plazo de concesión, por causas sobrevinientes que así lo justifiquen.

  5. Que, en dicho contexto, en base a un trabajo conjunto realizado entre las partes, mediante Carta GG/2115/22, de fecha 14 de diciembre de 2022, la Sociedad Concesionaria titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos – La Serena", solicitó formalmente al Inspector Fiscal la revisión de la fórmula de reajuste del sistema tarifario del contrato de concesión para el año 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.14.3 de las Bases de Licitación, proponiendo, en lo sustancial, que durante el primer semestre del año 2023 no se aplique a las tarifas la totalidad del reajuste que contempla el contrato de concesión para dicho año, sino que se aplique un reajuste de solo un 6,25%, sin perjuicio del Premio por Seguridad Vial e incrementos tarifarios dispuestos en Convenios Complementarios o Ad –Referéndum, en los casos que corresponda, y de la fórmula de fraccionamiento que se establece en el contrato de concesión; y que en julio de 2023 se apliquen las tarifas que hubiere correspondido aplicar a partir del 1 de enero de 2023 al considerar la totalidad del reajuste que se contempla en el contrato de concesión y sus modificaciones. Lo anterior, considerando como hecho sobreviniente que lo fundaba, la necesidad de adecuar el sistema de reajuste de tarifas al actual contexto social y económico que se encuentra enfrentando el país, toda vez que la variación anual del Índice de Precios al Consumidor, de diciembre 2021 a noviembre de 2022, alcanzó un 12,5%, lo que generaría el incremento tarifario más alto registrado en los últimos 20 años.

  6. Que el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. Nº 953/22, de fecha 14 de diciembre de 2022, informó al Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su opinión favorable respecto de la propuesta de la Sociedad Concesionaria contenida en su Carta GG/2115/22, de fecha 14 de diciembre de 2022, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su reglamento.

  7. Que, con el objeto de contribuir a la estabilidad del sistema de concesiones, el cual ha permitido el desarrollo de infraestructura de calidad en el marco de una asociación público-privada, el MOP estimó conveniente aceptar las propuestas de revisión de la fórmula de reajuste del sistema tarifario para el año 2023 efectuadas por las Sociedades Concesionarias, entre ellas la referida en el considerando 5° anteprecedente, lo cual fue formalizado mediante decreto supremo MOP Nº 216, de fecha 15 de diciembre de 2022, el cual, en su numeral 1.1, reguló que a partir del día en que debe efectuarse el reajuste de las tarifas ya sea en el mes de enero o febrero del año 2023, según cada contrato de concesión, las Sociedades Concesionarias no aplicarán la totalidad del reajuste que corresponde según lo dispuesto en sus respectivos contratos de concesión, considerando tanto el reajuste por IPC como el reajuste real, si correspondiere, para el año 2023, si no que aplicarán un reajuste a las tarifas de un 6,65%. Lo anterior es sin perjuicio del Premio por Seguridad Vial e incrementos tarifarios dispuestos en Convenios Complementarios o Ad - Referéndum, en los casos que corresponda, y de la fórmula de fraccionamiento que se establece en cada contrato de concesión.

  8. Que, no obstante lo anterior, para el caso del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Los Vilos – La Serena", el decreto supremo MOP Nº 216, de fecha 15 de diciembre de 2022, no recogió la solicitud particular de "Sociedad Concesionaria Ruta del Elqui S.A.", en el sentido de aplicar un reajuste de solo un 6,25% durante el primer semestre de 2023, motivo por el cual, con fecha 19 de junio de 2023, mediante Carta GG/2562/23, la Sociedad Concesionaria solicitó al Inspector Fiscal realizar las gestiones...

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