Decreto núm. 190, publicado el 29 de Septiembre de 2015. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO RÍO BUENO - PUERTO MONTT' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 583448118

Decreto núm. 190, publicado el 29 de Septiembre de 2015. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO RÍO BUENO - PUERTO MONTT'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO RÍO BUENO - PUERTO MONTT"

Núm. 190.- Santiago, 1 de julio de 2015.

Vistos:

- El DFL Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69º.

- El decreto supremo MOP Nº 1.112, de fecha 14 de noviembre de 1997, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los Km. 890,00 y 1.020,637 de la Ruta 5 Sur y entre los Km. 1.018,500 de la Ruta 5 Sur y 1.023,788 del Proyecto By Pass Puerto Montt, denominadas "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Río Bueno - Puerto Montt".

- El oficio Ord. Nº 9.243, de fecha 11 de agosto de 2011, del Director Nacional de Vialidad.

- El memorándum Nº 60/11, de fecha 16 de noviembre de 2011.

- El oficio Ord. Nº 21/2015, de fecha 26 de febrero de 2015, del Inspector Fiscal.

- La anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación, folio 08, de fecha 26 de febrero de 2015.

- La carta GG 1000 Nota 03, de fecha 27 de febrero de 2015, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 25/2015, de fecha 2 de marzo de 2015, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 23, de fecha 3 de marzo de 2015, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 1.139, de fecha 12 de marzo de 2015.

- El oficio Ord. Nº 58-2015, de fecha 9 de junio de 2015, del Inspector Fiscal.

- La carta GE 1100 Nota 02, de fecha 11 de junio de 2015, de la Sociedad Concesionaria.

- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

- Que el sector de Pincoy quedó desvinculado de la cabeza comunal Osorno, dado que el atravieso que permitiría el ingreso al mismo se ubicó al sur de la conexión con la Ruta 5, por lo que el acceso desde Osorno actualmente es solo desde el norte. Debido a lo anterior, la I. Municipalidad de Osorno ha construido un camino hacia el sur, paralelo a la Ruta 5.

- Que para completar la conectividad del sector de Pincoy con Osorno se requiere adecuar el Ramal 2 del Atravieso Remehue, actualmente unidireccional, modificando su ancho para permitir doble tránsito y ejecutar la conexión del camino que une dicho sector con las obras de la Concesión.

- Que el MOP consideró de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que Sociedad Concesionaria de Los Lagos S.A. deberá ejecutar todas las obras de accesibilidad del Ramal 2 del enlace Remehue, toda vez que dichas obras permitirán completar, en el más breve plazo, la conectividad del sector de Pincoy con Osorno, sin la necesidad de realizar sobre-recorridos que obligan a los lugareños a desplazarse hasta el enlace Trafún.

- Que en virtud de las razones de interés público y urgencia anteriormente señaladas, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 1.139, de fecha 12 de marzo de 2015, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Río Bueno - Puerto Montt", en el sentido que "Sociedad Concesionaria de Los Lagos S.A." deberá ejecutar todas las obras de accesibilidad del Ramal 2 del enlace Remehue descritas en la Minuta adjunta al oficio Ord. Nº 21/2015, de fecha 26 de febrero de 2015, del Inspector Fiscal, y de conformidad a las especificaciones técnicas adjuntas al citado oficio.

- Que la modificación de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión dispuesta mediante resolución DGOP (exenta) Nº 1.139, de fecha 12 de marzo de 2015, involucra para la Sociedad Concesionaria mayores gastos y costos que deben ser compensados por el MOP.

- Que mediante oficio Ord...

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