Decreto núm. 190 EXENTO, publicado el 09 de Junio de 2016. APRUEBA NORMA GENERAL TÉCNICA Nº 161 SOBRE 'FORMATO DE RECETA CHEQUE DE USO INTERNO EN ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD, DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS, DE LAS UNIVERSIDADES Y DE HOSPITALES Y CLÍNICAS PARTICULARES' - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 642101617

Decreto núm. 190 EXENTO, publicado el 09 de Junio de 2016. APRUEBA NORMA GENERAL TÉCNICA Nº 161 SOBRE 'FORMATO DE RECETA CHEQUE DE USO INTERNO EN ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD, DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS, DE LAS UNIVERSIDADES Y DE HOSPITALES Y CLÍNICAS PARTICULARES'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA NORMA GENERAL TÉCNICA Nº 161 SOBRE "FORMATO DE RECETA CHEQUE DE USO INTERNO EN ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD, DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS, DE LAS UNIVERSIDADES Y DE HOSPITALES Y CLÍNICAS PARTICULARES"

Núm. 190 exento.- Santiago, 3 de junio de 2016.

Visto:

Estos antecedentes; lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el DFL Nº 725/67, Código Sanitario; en el DS Nº 404/83, Reglamento de Estupefacientes, en el DS Nº 405/83, Reglamento de Productos Psicotrópicos, ambos del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 28, de 2009, del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en la resolución exenta Nº 117, de 2014, del Ministerio de Salud, y

Considerando:

  1. - Que, al Ministerio de Salud le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud. De la misma manera, ejerce la rectoría del sector salud y está facultado para dictar normas generales sobre materias técnicas, administrativas y financieras a las que deberán ceñirse los organismos del Sistema Nacional de Servicios de Salud, para ejecutar actividades de prevención, promoción, fomento, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas.

  2. - Que, el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que serán de la competencia de esta Secretaría de Estado, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, todas aquellas materias que corresponden a los Servicios de Salud, sea en calidad de funciones propias o en su carácter de sucesores legales del Servicio Nacional de Salud, y que no digan relación con la ejecución de acciones integradas de carácter asistencial en salud. Respecto de estas materias, las referidas Secretarías Regionales Ministeriales deberán ajustarse a las normas técnicas y administrativas de carácter general que imparta el Ministerio de Salud.

  3. - Que el artículo 31 del decreto supremo Nº 405, de 1983, de este Ministerio, Reglamento de Productos Psicotrópicos, dispone que se exceptuarán de la exigencia de la receta cheque, las prescripciones de productos psicotrópicos que se formulen en recetarios especiales autorizados para estos efectos por las Seremi de Salud en los establecimientos asistenciales dependientes del Sistema Nacional de Servicios de Salud, de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR