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Decreto núm. 19, publicado el 17 de Octubre de 2023. APRUEBA PLAN DE RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DEL QUEULE (GOMORTEGA KEULE)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN DE RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DEL QUEULE (GOMORTEGA KEULE)

Núm. 19.- Santiago, 20 de junio de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6, de la Constitución Política de la República; en los artículos 37, 70 letra i), 71 letra f) y 73 de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Convenio sobre Diversidad Biológica, promulgado como Ley de la República mediante el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto N° 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó como Ley de la República la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América; en la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto N° 13, de 1995, del Ministerio de Agricultura, que declaró como Monumento Natural a las especies forestales Queule, Pitao, Belloto del Sur, Belloto del Norte y Ruil; en el decreto supremo N° 1, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la elaboración de Planes de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies; en el decreto supremo N° 151, de 2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba y oficializa el primer proceso de Clasificación de especies según estado de conservación; en la resolución exenta N° 1.367, de 9 de diciembre de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que inicia el procedimiento para la elaboración del Plan de Recuperación, Conservación y Gestión del Queule (Gomortega keule); en el Acuerdo N° 07/2023 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, adoptado el 17 de marzo de 2023; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,

Considerando:

  1. Que, conforme al artículo 198 de la Constitución Política de la República es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.

  2. Que, conforme lo dispone el artículo 70 letra i) de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Ministerio del Medio Ambiente proponer políticas y formular planes, programas y acciones que establezcan los criterios básicos y las medidas preventivas para favorecer la recuperación y la conservación de los recursos hídricos, genéticos, la flora, la fauna, los hábitats, los paisajes, ecosistemas y espacios naturales, en especial los frágiles y degradados, contribuyendo al cumplimiento de los convenios internacionales de conservación de la biodiversidad. Uno de dichos instrumentos son los planes de recuperación, conservación y gestión de especies, referidos en el artículo 37 de la ley N° 19.300.

  3. Que, los planes de recuperación, conservación y gestión de especies constituyen un instrumento administrativo que contiene el conjunto de acciones, medidas y procedimientos que deberán ejecutarse para recuperar, conservar y manejar especies que hubiesen sido clasificadas en el marco del Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación, de acuerdo al artículo 37 de la ley N° 19.300.

  4. Que, el inciso segundo del artículo 37 de la Ley N° 19.300 dispone que el Ministerio del Medio Ambiente deberá aprobar planes de recuperación, conservación y gestión de las especies silvestres clasificadas en categoría de conservación, de acuerdo a lo normado en el decreto supremo N° 1, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la elaboración de Planes de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies.

  5. Que, a través del decreto N° 151, de 2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que oficializó la Primera Clasificación de Especies según su Estado de Conservación, se clasificó al Queule como En Peligro (EN).

  6. Que, el Queule se encuentra en el referido estado de conservación debido a las amenazas que enfrenta, entre ellas, los incendios forestales, plantaciones forestales, malas prácticas agrícolas, colecta inadecuada de frutos y semillas, entre otras.

  7. Que, siguiendo lo establecido en el artículo 14 del decreto supremo N° 1, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, a través de resolución exenta N° 1.367, de 9 de diciembre de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, se dio inicio al procedimiento para la elaboración del Plan de Recuperación, Conservación y Gestión del Queule (Gomortega keule).

  8. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra f), de la ley N° 19.300, y en artículo 19 del DS N° 1, de 2014, del Ministerio de Medio Ambiente, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, en Sesión ordinaria de 17 de marzo de 2023, adoptó por unanimidad el Acuerdo N° 07/2023, acordando proponer a S.E. el Presidente de la República, el Plan de Recuperación, Conservación y Gestión del Queule (Gomortega keule).

Decreto:

Artículo único

apruébese el siguiente Plan de Recuperación, Conservación y Gestión del Queule (Gomortega keule).

PLAN DE RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DEL QUEULE

(Gomortega keule)

  1. INTRODUCCIÓN

    La presente propuesta de Plan de Recuperación, Conservación y Gestión del Queule (Gomortega keule), es una iniciativa que surge del Proyecto Iniciativa Conservación de Especies Amenazadas ejecutada por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), implementada por la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), con financiamiento del Fondo Mundial para el Medio Ambiente (GEF). Este plan responde a los lineamientos del Ministerio del Medio Ambiente en el marco del Reglamento de Planes de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies (DS N° 1/2014 del Ministerio del Medio Ambiente).

    El presente documento es producto de un trabajo colectivo surgido del trabajo mancomunado de las instituciones públicas y privadas, ONGs y Universidades que conformaron el Grupo de Elaboración del Plan (GE). Este fue constituido el año 2020 mediante la Resolución Exenta N° 1.367 del 9 de diciembre de 2020 que dio inicio al proceso de elaboración del Plan de RECOGE del Queule.

    Este plan asume el desafío de implementar acciones de conservación de manera integrada, con la participación y coordinación de todos los sectores, con sus respectivas responsabilidades y competencias. En este sentido, se destaca el interés y preocupación de diversas instituciones públicas y privadas en la conservación de esta especie. Con esta amplia participación el Plan RECOGE de Queule, coordinará los esfuerzos que permitan disminuir las amenazas y mejorar el estado de conservación de esta relevante especie endémica.

  2. METODOLOGÍA DE ELABORACIÓN DEL PLAN

    Este Plan de Recuperación, Conservación y Gestión del Queule, árbol endémico, y clasificado como En Peligro, está estructurado de acuerdo a los lineamientos del Ministerio del Medio Ambiente, en el marco del Reglamento para la Elaboración de Planes de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies (decreto supremo N° 1/2014 del Ministerio del Medio Ambiente). Fue elaborado en el marco de las funciones que el Reglamento establece para el Grupo de Elaboración. Sus integrantes fueron nombrados por la resolución exenta N° 1.367 del 9 de diciembre de 2020 que da inicio al proceso de elaboración del presente Plan. El grupo de elaboración se reunió en 8 sesiones de forma remota. Se invitó a los integrantes a sumarse voluntariamente a un grupo de apoyo que tuvo la tarea de reunir antecedentes y analizar las propuestas de acción, a este grupo se le llamó grupo de redacción y también se reunió en otras 8 sesiones de forma remota. Los temas que propuso el grupo de redacción se llevaron al Grupo de Elaboración para consenso (Anexo 14.2).

    La elaboración del plan RECOGE, se basó en la Metodología de Planificación de Estándares Abiertos para la Práctica de la Conservación (CMP, 2020). Esta metodología se compone de diferentes fases siendo principalmente las denominadas como "Evalúe" y "Planifique" las que fueron desarrolladas en el proceso de elaboración del plan.

  3. GESTIÓN EN CONSERVACIÓN

    El Queule fue declarado el año 1995 monumento natural a través del decreto exento N° 13 del Ministerio de Agricultura. En el mismo año se creó la Reserva Nacional Los Queules, bajo la administración de la Corporación Nacional Forestal (CONAF). Esta reserva está ubicada en la comuna de Pelluhue (Región del Maule, provincia de Cauquenes) y cuenta con una superficie de 147 hectáreas de hábitat de esta especie. Posteriormente, en el año 2005, la Corporación Nacional Forestal (CONAF), en un esfuerzo por realizar acciones efectivas de conservación para la especie, elaboró, en conjunto con otras instituciones públicas y privadas, el primer "Plan Nacional de Conservación del Queule, Gomortega keule (Mol.) Baillon, en Chile" con el objetivo de "conservar in situ la diversidad genética de las poblaciones de Queule y desarrollar acciones destinadas a su recuperación, tanto en terrenos fiscales como privados" (Villa y Benoit 2005). Sin embargo, se registra poco avance en el cumplimiento de los objetivos específicos, lográndose resultados en solo dos de los cinco objetivos planteados.

  4. ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN

    Esta especie se encuentra clasificada en la categoría "En Peligro (EN)" para toda su distribución, según el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE) (DS 151/2007 Ministerio Secretaría General de la Presidencia). Esta clasificación "En Peligro (EN)", responde a los criterios A2ace; B1ab (i, ii, iii, iv, v) + 2ab (i, ii, iii, iv, v); C1+2a(i); D"(1). La interpretación de esta evaluación indica que la especie se encuentra En Peligro debido a: (i) una reducción del tamaño de la población de al menos un 30% en 10 años o tres generaciones, determinado por observación...

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