Decreto núm. 19, publicado el 04 de Abril de 2022. APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 21.378, QUE ESTABLECE MONITOREO TELEMÁTICO EN LAS LEYES N° 20.066 Y N° 19.968 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 899662744

Decreto núm. 19, publicado el 04 de Abril de 2022. APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 21.378, QUE ESTABLECE MONITOREO TELEMÁTICO EN LAS LEYES N° 20.066 Y N° 19.968

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 21.378, QUE ESTABLECE MONITOREO TELEMÁTICO EN LAS LEYES N° 20.066 Y N° 19.968

Santiago, 25 de enero de 2022.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 19.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto ley Nº 2.859, de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en el decreto supremo Nº 557, de 2011, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento Orgánico de Gendarmería de Chile; en la ley Nº 20.066, que establece Ley de Violencia Intrafamiliar; en la ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia; en la ley N° 21.378, que establece Monitoreo Telemático en las leyes N° 20.066 y N° 19.968, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, con fecha 4 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.378, que establece Monitoreo Telemático en las leyes N° 20.066 y N° 19.968, cuyo objeto es regular la supervisión mediante monitoreo telemático, a través de medios tecnológicos, de la imposición de la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, decretada de conformidad a los artículos 15, 16 y 17 de la ley Nº 20.066, que establece Ley de Violencia Intrafamiliar, así como la imposición de la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, decretada de conformidad al numeral 1 del artículo 92 de la ley Nº 19.968, que Crea los Tribunales de Familia.

  2. Que, el citado cuerpo legal, en su artículo 10, dispone la dictación de un reglamento por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que será suscrito también por el Ministro de Hacienda, que contendrá las normas referidas al mecanismo de control de monitoreo telemático mencionado en el considerando precedente.

  3. Que, conforme al mandato del artículo 37 bis de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, para la elaboración del presente acto administrativo de carácter general se ha valorado el contenido de la opinión de Gendarmería de Chile que hicieren constar en Oficio N° 241, de fecha 03 de febrero de 2022, del Director Nacional Subrogante de Gendarmería de Chile, el cual fue respondido por el Subsecretario de Justicia mediante Oficio N° 715, de fecha 04 de febrero de 2022.

Decreto:

Apruébase el reglamento de la ley N° 21.378, que establece monitoreo telemático en las leyes N° 20.066 y N° 19.968.

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1º Objeto

El presente reglamento tiene por finalidad regular los siguientes aspectos del monitoreo telemático dispuesto por la ley Nº 21.378 que establece monitoreo telemático en las leyes Nº 20.066 y Nº 19.968:

  1. Requisitos y características técnicas;

  2. Procedimiento para su instalación, administración y retiro de los dispositivos de control;

  3. Administración del sistema;

  4. Tratamiento y eliminación de la información del sistema.

Artículo 2° Ámbito de aplicación del monitoreo telemático

El monitoreo telemático tiene por objeto supervisar y controlar, a través de medios tecnológicos, a las personas sometidas al cumplimiento de las prohibiciones de acercamiento a la víctima; a su lugar de trabajo o estudio y a su domicilio, que sean decretadas por el Tribunal de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 92, de la ley N° 19.968 y de los artículos 15, 16 y 17 de la ley N° 20.066.

Artículo 3º Definiciones

Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

  1. Área de exclusión: espacio geográfico, determinado por resolución judicial o sentencia condenatoria, al que tiene prohibido acceder la persona a quien se impone alguna de las medidas previstas en el inciso primero del artículo 2º de este reglamento.

  2. Área de protección de la víctima: halo virtual en torno a la víctima que tiene prohibido traspasar la persona a quien se hubiere impuesto una prohibición de acercamiento, determinado en base a la distancia que el tribunal hubiere establecido al decretar dicha prohibición.

  3. Dispositivo de Monitoreo Telemático: mecanismo que, en el contexto del Sistema de Monitoreo Telemático, permite establecer la ubicación georreferencial de su portador.

  4. Empresa proveedora: aquella encargada de proporcionar el servicio de monitoreo telemático, de conformidad a los mecanismos de contratación pública previstos en la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

  5. Informe de factibilidad técnica: documento elaborado por Gendarmería de Chile que da cuenta al tribunal del hecho de contarse o no con las condiciones técnicas adecuadas para monitorear a la persona sujeta a control y a la víctima a que refiere el artículo 6º de la ley Nº 21.378, según sea el caso, en la ubicación geográfica indicada por aquél.

  6. Informe de incidencia de la víctima: documento elaborado por Gendarmería de Chile que reporta al tribunal toda acción u omisión de la víctima que impida el correcto monitoreo de ésta en relación a la medida impuesta por el tribunal.

  7. Informe de incumplimientos e incidencias de la persona sujeta a control: documento elaborado por Gendarmería de Chile que reporta al tribunal la inobservancia por parte de la persona sujeta a control de la medida de monitoreo impuesta por el tribunal, cuando ésta hace ingreso al área de exclusión establecida por el tribunal o al área de protección de la víctima. En éste también se dará cuenta de cualquier falla técnica o desperfecto que sufra el respectivo dispositivo que impida el correcto monitoreo de la medida de que se trate.

  8. Ley: la ley N° 21.378, que establece Monitoreo Telemático en las leyes N° 20.066 y N° 19.968.

  9. Persona sujeta a control: ofensor, imputado o condenado, según corresponda, por hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, a quien se le hubiere impuesto judicialmente la prohibición de acercamiento a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, supervisada a través del Sistema de Monitoreo Telemático.

  10. Sistema de Monitoreo Telemático o monitoreo telemático: aquel destinado a permitir la localización de la persona sujeta a control y de la víctima a que refiere el artículo 6° de la Ley, según sea el caso, dentro de las zonas de cobertura disponibles en los sistemas de comunicaciones utilizados, y con levantamiento cartográfico previamente ingresado, que cuenta con la capacidad para detectar si se transgreden las restricciones de movilidad establecidas por una resolución judicial o sentencia condenatoria, para el cumplimiento de la o las prohibiciones impuestas dentro del territorio nacional.

TÍTULO II Del Sistema de Monitoreo Telemático Artículos 4 a 10
Párrafo 1º Administración y características del Sistema de Monitoreo Telemático Artículos 4 y 5
Artículo 4º Administración del Sistema de Monitoreo Telemático

Gendarmería de Chile, a través del Departamento de Monitoreo Telemático, dependiente de la Subdirección de Reinserción Social, será responsable de la administración del Sistema de Monitoreo Telemático, pudiendo contratar servicios externos para su habilitación y mantención de conformidad a la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

Artículo 5º Características técnicas del Sistema de Monitoreo Telemático

El Sistema de Monitoreo Telemático, destinado al seguimiento de la persona sujeta a control y de la víctima, en caso de que corresponda, independientemente de la tecnología disponible, deberá permitir:

  1. Identificar a la persona sujeta a control y a la víctima, en su caso, en forma unívoca.

  2. Reflejar el posicionamiento georreferencial de la persona sujeta a control y de la víctima, en su caso, en tiempo real, con indicación de la fecha y hora.

  3. Alertar a la víctima del acercamiento de la persona sujeta a control a ella, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, y a las áreas de exclusión que se hayan definido por el tribunal.

  4. Informar a la policía, de acuerdo a los procedimientos que se establezcan al efecto, la ubicación geográfica de la víctima y de la persona sujeta a control, para que se tomen las medidas de resguardo pertinentes.

  5. Emitir los informes y comunicaciones a los tribunales previstos en la Ley y en el presente reglamento.

Párrafo 2º Funcionamiento del Sistema de Monitoreo Telemático Artículos 6 a 10
Artículo 6° Administración de la información

Gendarmería de Chile deberá mantener y administrar la información que...

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