Decreto núm. 1893 EXENTO, publicado el 04 de Enero de 2022. MODIFICA COMO SE INDICA, EL DECRETO N° 72, DE 2019, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA Y REVOCA EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 879622582

Decreto núm. 1893 EXENTO, publicado el 04 de Enero de 2022. MODIFICA COMO SE INDICA, EL DECRETO N° 72, DE 2019, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA Y REVOCA EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA COMO SE INDICA, EL DECRETO N° 72, DE 2019, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA Y REVOCA EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO

Núm. 1.893.- Santiago, 28 de diciembre de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos, 326 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación y sus modificaciones; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 20.800, que crea el Administrador Provisional y Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto supremo N° 20, de 2015, del Ministerio de Educación, que reglamenta las medidas previstas en la ley N° 20.800, que crea el Administrador Provisional y Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en el decreto N° 72, de 2019, del Ministerio de Educación, que cancela la personalidad jurídica y revoca reconocimiento oficial de la Universidad del Pacífico; en la resolución exenta N° 1.809, de 2019, del Ministerio de Educación, que nombra Administrador de cierre para la Universidad del Pacífico, y establece procedimiento que indica; en el decreto exento N° 1.208, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprobó el Convenio de Cooperación para la continuidad y Conclusión de estudios de los y las Estudiantes de la Universidad del Pacífico entre Administración de cierre de Universidad del Pacífico, Universidad Tecnológica Metropolitana y Ministerio de Educación; en el oficio N° 06/6928, de fecha 19 de agosto de 2021, del Subsecretario de Educación Superior al Administrador de cierre de la Universidad del Pacífico; en el oficio N° 06/7891, de fecha 3 de septiembre de 2021, de la Jefa de División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior a la Rectora de la Universidad Tecnológica Metropolitana; en el Oficio Rectoría (O) N° 120, de fecha 10 de septiembre de 2021, de la Rectora de la Universidad Tecnológica Metropolitana a la Jefa de División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior; en el Oficio N° 143, de fecha 24 de octubre de 2021, del Administrador de cierre de la Universidad del Pacífico al Subsecretario de Educación Superior; en el Memorándum Interno N° 06/1443, de fecha 15 de noviembre de 2021, de la Jefa de División de Educación Universitaria a la Jefa del Departamento Jurídico, ambas de la Subsecretaría de Educación Superior; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,

Considerando:

  1. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 18.956, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y modalidades, propendiendo a...

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