Decreto núm. 1892, publicado el 06 de Octubre de 2015. ASIGNA NORMAS URBANÍSTICAS A TERRENOS QUE SE INDICAN, DE ACUERDO AL ARTÍCULO TRANSITORIO LEY N° 20.791
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA |
Rango de Ley | Decreto |
ASIGNA NORMAS URBANÍSTICAS A TERRENOS QUE SE INDICAN, DE ACUERDO AL ARTÍCULO TRANSITORIO LEY N° 20.791
Núm. 1.892.- Cerro Navia, 17 de septiembre de 2015.
Vistos:
-
Plan Regulador Comunal de Cerro Novia, aprobado por resolución N° 25 de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, fecha 22.04.93, publicado en el Diario Oficial N° 34.696, de fecha 21.10.93, archivado en el Conservador de Bienes Raíces el N°17, del 28.10.93 y sus posteriores modificaciones.
-
El artículo 59° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
-
La ley N° 19.939, publicada en el Diario Oficial el 13 de febrero de 2004 que modificó el artículo 59° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de establecer la caducidad de las declaratorias de utilidad pública contenidas en los planes reguladores comunales e intercomunales.
-
La ley N° 20.331, publicada en el Diario Oficial el 12 de febrero de 2009 que prorroga las declaratorias de utilidad pública previstas en el artículo 59° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
-
Artículo transitorio ley N° 20.791 publicada en Diario Oficial de fecha 29.10.2014.
-
Resolución exenta N° 1.178, de fecha 22.04.2015 publicada en el Diario Oficial de fecha 27.04.2015 y la resolución exenta N° 1.265, de fecha 29.04.2015 publicada en el Diario Oficial de fecha 06.05.2015.
-
El oficio Ord. N° 1.666 de fecha 22.06.2015 suscrito por el alcalde de la Municipalidad de Cerro Navia, solicitando a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo la aprobación del "Informe Técnico" elaborado por el Asesor Urbanista del Municipio, que asigna normas urbanísticas a las zonas cuyas declaratorias de utilidad pública caducaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo transitorio ley N° 20.791.
-
El informe técnico favorable emitido por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo mediante oficio Ord. N° 3.524 de fecha 31.07.2015.
Y teniendo presente:
Las facultades conferidas por la ley N° 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y el artículo transitorio ley N° 20.791, que dispuso que volvían a regir las declaratorias de utilidad pública destinadas a circulaciones, plazas y parques, dispuestas por los planes reguladores o seccionales que hubieren estado vigentes antes de las leyes 19.939 y 20.331. Se dispone que vencido los plazos de las declaratorias de utilidad pública de las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba