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Decreto núm. 181, publicado el 27 de Diciembre de 2023. ESTABLECE POLÍTICA NACIONAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE POLÍTICA NACIONAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Núm. 181.- Santiago, 6 de julio de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la resolución N° 217, de 2009, de la Asamblea General de Naciones Unidas, que Establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en el decreto supremo N° 778, de 1976, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en el decreto supremo N° 326, de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en el decreto supremo N° 84, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; en el decreto supremo N° 287, de 1972, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Aprueba la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados; en el decreto supremo N° 112, de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas; en el decreto supremo N° 342, de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; en el decreto supremo N° 789, de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; en el decreto supremo N° 1.640, de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer; en el decreto supremo N° 830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga la Convención sobre los Derechos del Niño; en el decreto supremo N° 99, de 2002, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad; en la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.430, que Establece Disposiciones sobre Protección de Refugiados; en el decreto supremo N° 837, de 2010, del entonces Ministerio del Interior, que Aprueba el Reglamento de la ley N° 20.430 que establece Disposiciones sobre Protección de Refugiados; en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en la ley N° 20.609, que Establece Medidas Contra la Discriminación; en la ley N° 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia; en la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería; en el decreto supremo N° 296, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento de la ley N° 21.325 de Migración y Extranjería; en el decreto supremo N° 23, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las Subcategorías Migratorias de Permanencia Transitoria; en el decreto supremo N° 177, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las Subcategorías Migratorias de Residencia Temporal; en el decreto supremo N° 106, de 2021, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el Reglamento que Establece el procedimiento para el enrolamiento y otorgamiento del Rol Único Nacional a Extranjeros de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la ley N° 21.325 de Migración y Extranjería; en el decreto exento N° 4.236, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Fija la vigencia de las subcategorías migratorias de residencia temporal; en la ley N° 20.507, que Tipifica los Delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes y Establece Normas para su Prevención y más Efectiva Persecución Criminal; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que, el artículo 6 de la ley N° 21.325, establece que el Estado, a través de la Política Nacional de Migración y Extranjería, propenderá a la inclusión e integración de las personas extranjeras en la sociedad chilena, fomentando la interculturalidad, con la finalidad de promover su incorporación y participación armónica en la realidad social, cultural, política y económica del país, con el debido respeto a la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

  2. Que, el artículo 22 de la ley N° 21.325, establece que la Política Nacional de Migración y Extranjería deberá considerar, entre otros elementos, la política de seguridad interior y exterior del Estado y el resguardo del orden público, particularmente en lo relativo a la prevención y represión del crimen organizado transnacional, del narcotráfico, del terrorismo, del tráfico ilícito de migrantes y de la trata de personas; la realidad local, social, cultural, económica, demográfica y laboral del país; la contribución de la migración al desarrollo social, económico y cultural del país; los intereses de los chilenos y chilenas en el exterior; y la integración, inclusión y protección de los derechos de los migrantes, conforme las normas consagradas en la Constitución Política de la República, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, con especial preocupación por grupos vulnerables como niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores.

  3. Que, el Estado de Chile ha suscrito y ratificado diversos tratados internacionales de derechos humanos, dentro de los que cabe destacar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales; la Convención Americana de Derechos Humanos; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, así como el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños y el Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer; la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad; la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; y la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas. Aquellos instrumentos consagran un conjunto de garantías y derechos mínimos e inalienables que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Constitución Política de la República, los órganos del Estado tienen el deber de respetar y promover.

  4. Que, el artículo 153 de la ley Nº 21.325, establece que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en la formulación, implementación y supervisión de políticas, planes y programas en materia de migración, para cuyos efectos podrá especialmente proponer la Política Nacional de Migración y Extranjería, coordinarla, actualizarla y evaluarla periódicamente.

  5. Que, los artículos 159 y 160 de la ley N° 21.325, crean el Consejo de Política Migratoria, como una instancia multisectorial responsable de asesorar al Presidente de la República, el que será presidido por el/la Ministro/a del Interior y Seguridad Pública, en la elaboración de la Política Nacional de Migración y Extranjería y en la actualización de su contenido y definiciones, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del país.

  6. Que, en sesión ordinaria de 6 de mayo de 2022, el Consejo de Política Migratoria inició el proceso de formulación de la Política Nacional de Migración y Extranjería. Aquel proceso contempló una etapa inicial de levantamiento de información, en la que participaron distintos actores del gobierno central, especialmente, 14 Ministerios y sus servicios dependientes y relacionados, que aportaron a la construcción de la línea base; y también de los Municipios. El objetivo de aquella etapa inicial fue identificar cómo la migración se vive e impacta en cada uno de los territorios a nivel nacional. Para ello, se desarrolló una encuesta dirigida a las municipalidades y gobiernos regionales, así como un encuentro específico con personal de esas reparticiones, en el que se abordaron las brechas, desafíos y propuestas que la política migratoria debería considerar desde la perspectiva de sus competencias y relacionamiento con la población migrante. Asimismo, se contó con la intervención de organizaciones no gubernamentales, gremios, comunidad local y organismos internacionales, con la presencia de representantes del Estado a lo largo y ancho del territorio, particularmente de los Municipios, a efectos de escuchar y evaluar las necesidades, desafíos y avances que en materia migratoria se presentan en los territorios.

  7. Que, los resultados de dicho proceso fueron presentados por el Ministerio del Interior y Seguridad

    Pública al Consejo de Política Migratoria en sesión de...

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