Decreto núm. 180 EXENTO, publicado el 13 de Agosto de 2015. DEROGA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 41, DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 580043446

Decreto núm. 180 EXENTO, publicado el 13 de Agosto de 2015. DEROGA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 41, DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

DEROGA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 41, DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Núm. 180 exento.- Santiago, 13 de julio de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley Nº 11.764; en el artículo 24 de la Ley Nº 16.395; en el artículo único de la Ley Nº 17.538; en el decreto supremo Nº 28, de 1994; en el decreto supremo Nº 4, de 2013; en el decreto supremo Nº 41, de 1997, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile

Decreto:

  1. - Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Dirección del Trabajo, aprobado por decreto supremo Nº 41, de 16 de mayo de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, publicado en el Diario Oficial el 5 de julio de 1997.

  2. - Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar de la Dirección del Trabajo:

TÍTULO I Del objeto Artículo 1
Artículo 1º

El Servicio de Bienestar de la Dirección del Trabajo, en adelante el "Bienestar", tiene por finalidad proporcionar a los funcionarios/as y jubilados/as del Servicio afiliados a él y a sus cargas familiares ayuda médica, social, económica, cultural y deportiva en la medida que sus recursos lo permitan, con el objeto de contribuir a su bienestar, cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.

En lo no previsto por este texto, el Bienestar se regirá por lo dispuesto en el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones, en adelante "el Reglamento General".

TÍTULO II De la afiliación y desafiliación Artículo 2
Artículo 2º

Podrán afiliarse al Bienestar los funcionarios de planta, a contrata y jubilados de la Dirección del Trabajo, y de las Subsecretarías del Trabajo y de Previsión Social.

TÍTULO III De la Administración y Dirección Artículos 3 a 6

Del Consejo Administrativo

Artículo 3º

El Bienestar será administrado por un Consejo Administrativo, integrado por cuatro miembros en representación de la Dirección del Trabajo y cuatro de los afiliados.

Uno de los representantes de los afiliados y su suplente serán designados por la Asociación de Funcionarios, siempre que el 80% de sus socios se encuentre afiliado al Bienestar. Si existiere más de una Asociación de Funcionarios que cumpliere este requisito, el derecho de designación lo tendrá aquella que tenga el mayor número de socios/as.

Los otros tres representantes titulares y suplentes de los afiliados serán elegidos en votación directa, secreta e informada y en un solo acto. Su elección se realizará cada dos años, con dos meses de anticipación a la fecha en que deban cesar su ejercicio.

El plazo del mandato de los representantes de los afiliados será de dos años, pudiendo ser reelegidos hasta por un período adicional.

Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes a los tres afiliados/as que obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes los afiliados/as que obtengan las tres siguientes mayorías. Los suplentes asistirán a las sesiones del Consejo en caso de ausencia o impedimento temporal de los titulares, y reemplazarán a éstos, de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos.

Las personas que se designen y elijan conforme a los incisos precedentes, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5º de este Reglamento.

Artículo 4º

Quien ejerza el cargo de Director del Trabajo integrará el Consejo Administrativo y lo presidirá, la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá en ese caso.

Los tres miembros restantes que representarán a la Dirección del Trabajo en el Consejo Administrativo serán el Jefe/a del Departamento Jurídico, el Jefe/a del Departamento Administración y Finanzas y el Jefe/a del Departamento de Recursos Humanos, los que podrán ser reemplazados según el orden legal de subrogación.

El Jefe/a del Servicio de Bienestar actuará como secretario del Consejo, y tendrá derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 5º

Para ser elegido o designado representante de los afiliados se requiere:

  1. Ser afiliado al Bienestar, con antigüedad continua no inferior a dos años.

  2. No ser integrante del Consejo Administrativo en representación de la Dirección del Trabajo.

  3. No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna durante el año anterior a la elección.

  4. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones para con el Bienestar.

Artículo 6º

El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente, a lo menos, una vez cada dos meses, en el día y hora que fijen sus miembros en la primera...

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