Decreto núm. 18 EXENTO, publicado el 12 de Agosto de 2021. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS QUE SE INDICAN DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PESCA ARTESANAL Y DE LA ACUICULTURA DE PEQUEÑA ESCALA (INDESPA) CON LAS EXENCIONES QUE SE SEÑALAN - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 874381942

Decreto núm. 18 EXENTO, publicado el 12 de Agosto de 2021. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS QUE SE INDICAN DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PESCA ARTESANAL Y DE LA ACUICULTURA DE PEQUEÑA ESCALA (INDESPA) CON LAS EXENCIONES QUE SE SEÑALAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS QUE SE INDICAN DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PESCA ARTESANAL Y DE LA ACUICULTURA DE PEQUEÑA ESCALA (INDESPA) CON LAS EXENCIONES QUE SE SEÑALAN

Núm. 18 exento.- Santiago, 17 de mayo de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto ley Nº 799, de 1974, del entonces Ministerio del Interior; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia; en la resolución exenta Nº 198, de 2020, del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala; en el oficio circular Nº 26, de 2003, de los Ministros de Hacienda e Interior; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 1º del decreto ley Nº 799, de 1974, del entonces Ministerio del Interior, que Regula Uso y Circulación de Vehículos Estatales, se prohibe la circulación de vehículos fiscales en días sábado en la tarde, domingo y festivos, eximiéndose de dicha prohibición, los vehículos que, por naturaleza de las funciones de las reparticiones a las que pertenecen, deben mantenerse en circulación durante esos días, previa autorización otorgada mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda, firmado, además, por el Ministerio del Interior, hoy Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

  2. Que, mediante oficio Ord. Nº 114, de 23 de marzo de 2021, expedido por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, en adelante "Indespa", ha invocado razones prácticas, fundados en la naturaleza del trabajo en terreno inherente de dicha institución, en virtud de las cuales requiere la circulación de determinados vehículos durante todos los días de la semana, sin restricción de horario.

  3. Que, por consiguiente, atendido lo precedentemente expuesto, se hace pertinente dictar el presente acto administrativo que plasme la autorización para circular en sábado en la tarde, domingo y festivos, para los vehículos de Indespa que se detallan en el presente decreto, atendido los argumentos esgrimidos.

Decreto:

Artículo primero

Autorízase a los vehículos que a continuación se individualizan, de propiedad del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (Indespa), para circular...

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