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Decreto núm. 1791 EXENTO, publicado el 14 de Octubre de 2021. AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA 'SIEMENS STIFTUNG', PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAÍS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA "SIEMENS STIFTUNG", PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAÍS

Santiago, 31 de agosto de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.791 exento.

Vistos:

Estos antecedentes, y lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de su ley orgánica; en el decreto Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que contiene su reglamento orgánico; en el artículo 34 del decreto Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, que aprueba reglamento sobre concesión de personalidad jurídica a corporaciones y fundaciones que indica; en el decreto Nº 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República"; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y lo consignado en el Informe Nº 760, de 27 de agosto de 2020, del Consejo de Defensa del Estado; y

Considerando:

  1. - Que, con fecha 12 de abril de 2019, don Roberto Peralta Martínez, en representación de la entidad extranjera denominada "Siemens Stiftung", he solicitado que se autorice formalmente a dicha organización para que desarrolle actividades en el país.

  2. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del decreto Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, aprueba reglamento sobre concesión de personalidad jurídica a corporaciones y fundaciones que indica, en concordancia con el artículo 1º, párrafo I.3.2, del decreto Nº 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República", corresponde al titular de esta cartera ministerial suscribir el presente acto administrativo, bajo la fórmula antes señalada.

  3. - Que, analizados los antecedentes acompañados por la entidad solicitante, se ha podido determinar que cumple con todos los requisitos prescritos en el decreto Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, de tal manera que resulta procedente conceder la autorización requerida.

  4. - Que, además, el Consejo de Defensa del Estado, en su Informe Nº 760, de 27 de agosto de 2020, señaló, en lo pertinente, que "Atendido lo expuesto, con el mérito de los nuevos...

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