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Decreto núm. 1782, publicado el 03 de Octubre de 2022. MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS, CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE DOÑIHUE
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS, CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 1.782.- Doñihue, 7 de septiembre de 2022.

Considerando:

La necesidad de modificar y actualizar los montos sobre derechos y concesiones municipales

Vistos:

  1. - El decreto alcaldicio N° 3.699 de fecha 22 de septiembre de 2015, que aprobó la modificación a la Ordenanza Municipal.

  2. - El Acuerdo de Concejo Municipal N° 100 de fecha 07 de septiembre de 2022 que aprueba la modificación a la Ordenanza sobre Derechos, Concesiones, Permisos y Servicios.

  3. - Las facultades que me confiere el decreto con fuerza de ley N° 1/2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

Modifícase la Ordenanza de la Comuna de Doñihue, sobre Derechos, Concesiones, Permisos y Servicios.

Artículo 1°

La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan en la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

Artículo 2°

Cada departamento municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y dará a conocer al interesado, quien deberá enterar el pago en Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda, acreditando el pago en el boletín de ingreso con el timbre de caja correspondiente, posteriormente el departamento municipal otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.

Artículo 3°

Todo pago de derechos por sumas inferiores a 10% de la UTM, podrá pagarse mediante estampillas en la Tesorería Municipal de Doñihue, caso en el cual no requerirá de giro ni liquidación alguna.

Artículo 4°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por decreto alcaldicio, previo informe del departamento respectivo, girador del derecho, para su anotación a los libros de registro correspondiente.

Artículo 5°

Los contribuyentes que, por cualquier causa, cesen en el servicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el periodo pagado.

Artículo 6°

Unidad de...

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