Decreto núm. 173, publicado el 21 de Noviembre de 2023. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN TELEFÉRICO BICENTENARIO' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 953632845

Decreto núm. 173, publicado el 21 de Noviembre de 2023. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN TELEFÉRICO BICENTENARIO'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN TELEFÉRICO BICENTENARIO"

Núm. 173.- Santiago, 25 de agosto de 2023.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.

- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El decreto supremo MOP Nº 27, de fecha 1 de marzo de 2018, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Teleférico Bicentenario".

- La resolución DGC (exenta) Nº 911, de fecha 26 de marzo de 2019, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 77, de fecha 26 de julio de 2019.

- El oficio Ord. Nº 0173 SCTB 060, de fecha 17 de diciembre de 2019, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 051/21, de fecha 18 de febrero de 2020, del Jefe (S) de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social.

- El oficio Ord. DOH Nº 3771, de fecha 18 de diciembre de 2021, del Director Nacional de Obras Hidráulicas.

- El decreto supremo MOP Nº 103, de fecha 14 de junio de 2022.

- El oficio circular Nº 12, de fecha 5 de julio de 2022, del Ministro de Hacienda.

- La carta Nº GG 2022 11 04 - 1, de fecha 4 de noviembre de 2022, de la Sociedad Concesionaria.

- La carta Nº GG 2023 03 31 - 2, de fecha 31 de marzo de 2023, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 0833 SCTB 246, de fecha 4 de mayo de 2023, del Inspector Fiscal.

- La carta Nº GG 2023 07 18 - 1, de fecha 18 de julio de 2023, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 0875 JDCCC 215, de fecha 19 de julio de 2023, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 0878/SCTB 258 de fecha 20 de julio de 2023, del Inspector Fiscal.

- La carta Nº GG 2023 07 20 - 2, de fecha 20 de julio de 2023, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 0880 JDCCC 217, de fecha 21 de julio de 2023, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 00039, de fecha 24 de julio de 2023, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre la exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que de conformidad al artículo 2º de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.

  2. Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante MOP, podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.

  3. Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

  4. Que, mediante resolución DGC (exenta) Nº 911, de fecha 26 de marzo de 2019, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 77, de fecha 26 de julio de 2019, el Ministerio de Obras Públicas estimó por razones de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Teleférico Bicentenario", en el sentido que la Sociedad Concesionaria Teleférico Bicentenario S.A. asumió la obligación de desarrollar el "Anteproyecto Estación sobre el canal San Carlos", de conformidad a los términos de referencia adjuntos al oficio Ord. Nº 0064 SCTB 024, de fecha 25 de marzo de 2019, del Inspector Fiscal, y el Proyecto de Ingeniería de Detalle de todas las obras de conformidad a las Bases de Licitación, considerando la modificación contemplada en el "Anteproyecto Estación sobre el canal San Carlos".

  5. Que el proyecto del Teleférico Bicentenario contempla en el Antecedente Referencial Nº 18 de las Bases de Licitación, denominado "Análisis de la Ubicación de la Pila Nº3 en el río Mapocho para el proyecto Teleférico Bicentenario", que la Pila Nº 3 de apoyo del Sistema Electromecánico se ubique en el cauce o caja del Río Mapocho, específicamente en el sector frente a calle Los Hidalgos, en la comuna de Providencia. En atención a lo anterior, el contrato de concesión contempla que, en caso que el diseño de algún elemento estructural se emplace dentro del cauce del Río Mapocho, el proyecto de ingeniería antes de ser sometido a aprobación de la Inspección Fiscal, debe ser aprobado por la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP, y dicho proyecto de ingeniería debe incluir la totalidad de los aspectos técnicos indicados en el oficio Ord. DOH DCDU Nº 944, de fecha 18 de febrero de 2015, que se incorpora como Anexo Nº 6 de las Bases de Licitación. En virtud de dicho oficio, para caracterizar cualitativa y cuantitativamente la hidráulica y mecánica fluvial del sector y analizar los efectos de incorporar la Pila Nº 3 en la caja del Río Mapocho, la DOH exigió realizar un modelo físico a escala reducida y un modelo matemático bidimensional o tridimensional. En dicho contexto, durante el desarrollo del Proyecto de Ingeniería, la Sociedad Concesionaria, en conjunto con la Inspección Fiscal, ha desarrollado distintas alternativas de Pila Nº 3, de manera de poder definir los parámetros para la modelación matemática y física y poder avanzar en la Ingeniería de Detalle de la Pila Nº 3.

  6. Que, mediante oficio Ord. DOH Nº 3771, de fecha 18 de diciembre de 2021, el Director Nacional de Obras Hidráulicas señaló, en lo pertinente, que ha sugerido adoptar las recomendaciones del Instituto Nacional de Hidráulica (INH) en relación a la ubicación de la Pila Nº 3, esto es, que quede inserta total o parcialmente en la defensa fluvial del río Mapocho. Sin embargo, en relación a la tercera alternativa propuesta por la Sociedad Concesionaria, denominada alternativa "Optimizada de la Pila Nº3", señala que solo es posible dimensionar los efectos potenciales realizando los estudios pertinentes, tanto de modelación matemática 3D y modelación física a escala reducida con transporte de sedimentos, autorizando avanzar en su modelación. Sin embargo, señaló que dicha alternativa no es la recomendada por dicha Dirección, siendo lo óptimo dejar la pila inserta, al menos parcialmente en el muro norte del río, lo que evitará gatillar desbordes al ser una alternativa menos invasiva y que no generará una obstrucción tan importante y que sería permanente al río Mapocho.

  7. Que, como consecuencia del emplazamiento de la alternativa denominada "Optimizada de la Pila Nº3", la Sociedad Concesionaria, mediante carta Nº GG 2022 11 04-1, de fecha 4 de noviembre de 2022, informó al Inspector Fiscal que, en lo principal, tanto la modelación matemática como la física han arrojado como conclusión que en ese sector del río Mapocho la exigencia hidráulica del río es muy alta, ocasionándose desbordes aún sin efectuar ningún cambio o invasión en su caja, poniendo en riesgo la seguridad del sector. A lo anterior, se debe agregar que la alternativa "Optimizada de la Pila Nº3" insertando sus columnas en la ribera norte del Río Mapocho no es factible de implementar sin afectar el flujo vehicular de Costanera Norte. Más aún, incluso cuando no se inserte sus columnas en la ribera norte del Río Mapocho, durante la ejecución de las obras propias de la Pila Nº 3, como también de las eventuales mitigaciones, producirían una afectación en el normal funcionamiento del señalado contrato de concesión.

    En la citada carta la Sociedad Concesionaria agregó que, para evitar el grave impacto que esta situación tendría en el desarrollo del Proyecto, ha revisado la posibilidad de reubicar la Pila Nº 3 fuera del cauce del río Mapocho, específicamente en el bandejón que separa la Concesión...

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