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Decreto núm. 173 EXENTO, publicado el 11 de Julio de 2023. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE GABRIELA MISTRAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE GABRIELA MISTRAL

Núm. 173 exento.- Santiago, 11 de octubre de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en las leyes N°s. 11.764, artículo 134°, 16.395, artículo 24°, y 17.538, artículo único; decreto supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus posteriores modificaciones, que contiene el Reglamento General para los Servicios de Bienestar Fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; en el DS N° 19, 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; decreto supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a Ministros de Estado; en el decreto supremo N° 14, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Decreto:

Apruébase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Gabriela Mistral, cuyo texto será el siguiente:

TÍTULO I OBJETIVOS DEL SERVICIO Artículos 1 y 2
Artículo 1°

El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Gabriela Mistral, en adelante el "Servicio", tiene por finalidad proporcionar a sus afiliados y cargas familiares, en la medida que sus recursos lo permitan, prestaciones de asistencia jurídica, social, médica, económica, educacional, cultural y recreativa, y en general, contribuir al bienestar del trabajador cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.

Artículo 2°

El Servicio se regirá por el artículo 134 de la ley N° 11.764; el artículo 24 de la ley N° 16.395; la ley N° 17.538; el decreto supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante el "Reglamento General", y por las disposiciones del presente reglamento.

TÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN Artículos 3 a 7
Artículo 3°

La Administración del Servicio corresponderá a un Consejo Administrativo, que estará integrado por los siguientes miembros:

  1. El Director Ejecutivo del Servicio Local o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá;

  2. El Subdirector de Gestión de Personas del Servicio Local;

  3. Un profesional perteneciente a la Subdirección de Administración y Finanzas, que será designado por el Director Ejecutivo; y

  4. Tres (3) representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 18 del Reglamento General, cuando proceda.

El Jefe del Servicio de Bienestar actuará como Secretario del Consejo, teniendo en él, solamente derecho a voz.

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos únicamente por otro período.

Artículo 4°

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo serán elegidos en votación directa, secreta e informada, en conformidad con las normas establecidas en un reglamento interno sin distinción de estamentos.

Cada funcionario votará por una sola persona y se elegirán como representantes titulares de los afiliados a quienes obtengan en cada caso las más altas mayorías relativas.

Artículo 5°

Para ser elegido como representante de los afiliados, se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20 del Reglamento General, cumplir con los siguientes:

  1. Ser afiliado del Servicio, con una antigüedad, de a lo menos, dos años, y

  2. No haber sido suspendido por el Consejo Administrativo durante el año anterior a la elección.

Artículo 6°

El Consejo Administrativo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las materias determinadas en la convocatoria o en el acuerdo que las origine.

Las sesiones ordinarias se celebrarán mensualmente en el día y hora que fije el Consejo Administrativo. Las extraordinarias, cada vez que las convoque el Presidente de oficio a petición escrita de la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Administrativo, o por acuerdo de éste.

Las citaciones a las sesiones Ordinarias del Consejo Administrativo las efectuará el Jefe del Servicio por escrito, con a lo menos 5 días de antelación. En el caso de las sesiones extraordinarias este plazo puede ser de hasta 24 horas y practicarse, además, por teléfono u otro medio de comunicación rápida.

Artículo 7°

El Consejo Administrativo, además de las funciones señaladas en el artículo 29 del Reglamento General, tendrá las siguientes:

  1. Informar a la Superioridad de la Institución los requerimientos de infraestructura y bienes que, en general, sean necesarios para el uso y funcionamiento del Servicio de Bienestar, y

  2. Fijar anualmente la tasa de interés de los préstamos que otorgue el Servicio, ajustándose a la ley N° 18.010.

TÍTULO III DEL FINANCIAMIENTO Artículos 8 y 9
Artículo 8°

El Servicio se financiará con los siguientes recursos:

  1. Una cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados no superior al 2% de su remuneración mensual imponible para pensiones o de su pensión de jubilación, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo;

  2. Con los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto del Servicio Local de Gabriela Mistral y que este aportará conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes;

  3. Con el aporte mensual de sus afiliados en servicio activo, cuyo monto no podrá ser superior a un 1% de las remuneraciones imponibles para pensiones y que fijará anualmente el Consejo Administrativo;

  4. Con el aporte mensual de los afiliados jubilados de hasta un 1% de sus pensiones, que será fijado anualmente por...

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