Decreto núm. 173 EXENTO, publicado el 13 de Agosto de 2021. MODIFICA DECRETO Nº 131 EXENTO, DE 1996, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, MODIFICADO POR EL DECRETO Nº 156 EXENTO, DE 2014, QUE CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y EL OBSERVATORIO DE TRABAJO INFANTIL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 874431193

Decreto núm. 173 EXENTO, publicado el 13 de Agosto de 2021. MODIFICA DECRETO Nº 131 EXENTO, DE 1996, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, MODIFICADO POR EL DECRETO Nº 156 EXENTO, DE 2014, QUE CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y EL OBSERVATORIO DE TRABAJO INFANTIL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 131 EXENTO, DE 1996, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, MODIFICADO POR EL DECRETO Nº 156 EXENTO, DE 2014, QUE CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y EL OBSERVATORIO DE TRABAJO INFANTIL

Núm. 173 exento.- Santiago, 5 de agosto de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos inciso segundo; 19, numerales 16º y 18º; 24; 32 Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los decretos Nº 830, de 1990; Nº 227, de 1999 y Nº 1.447, de 2000, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores, por los cuales se promulgaron la Convención de los Derechos del Niño, el Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la edad mínima de admisión al empleo, y el Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, respectivamente; en el decreto con fuerza de ley Nº 25, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en el decreto exento Nº 131, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que crea el Comité Asesor Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador; en el decreto Nº 156, de 2014, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que modificó el decreto Nº 131 ya citado, creando el Observatorio de Trabajo Infantil; en el decreto supremo Nº 87, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministro del Trabajo y Previsión Social; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, a objeto de dar cumplimiento a la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, promulgada por el Estado de Chile mediante decreto Nº 830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del decreto exento Nº 131, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se creó el Comité Asesor Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador, como instancia intersectorial de análisis de información, generación de conocimiento y promoción de políticas públicas en las materias señaladas.

  2. Que, por medio del decreto Nº 156, de 2014, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se modificó el decreto Nº 131 ya citado, creando el Observatorio de Trabajo Infantil, como una instancia intersectorial de análisis de información, generación de conocimiento y promotor de políticas públicas en la materia, con el objetivo de generar un cambio cultural en la relación de los niños, niñas, adolescentes y sus familias con el mundo laboral.

  3. Que, por otra parte, en el marco de la Agenda de Trabajo Decente de la Organización Internacional del Trabajo, el Estado de Chile se comprometió a tomar las medidas necesarias para asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, y al año 2025 poner fin al trabajo infantil en todas sus formas.

  4. Que, en junio de 2015, el Estado de Chile presentó «Crecer Felices», Estrategia Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador 2015-2025, que se desarrolló con la colaboración del Observatorio de Trabajo Infantil, la Comisión Asesora Ministerial, los Comités Coordinadores Regionales y la asistencia técnica de la Organización Internacional del Trabajo.

  5. Que, en 2018, la OIT invitó a Chile a ser pionero de la Alianza 8.7 -que aspira a erradicar del mundo el trabajo forzoso, la esclavitud moderna, la trata de personas y el trabajo infantil-, lo que implica aumentar los esfuerzos y generar acciones específicas que permitan acelerar este proceso, para lo cual se requiere comprometer a todos los actores relevantes que se relacionan con esta problemática en un ejercicio de diálogo y participación.

  6. Que, durante el 2019 se incorporó al organigrama de la Subsecretaría del Trabajo, el Departamento de...

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