Decreto núm. 131, publicado el 14 de Agosto de 1996. CREA COMITE ASESOR NACIONAL PARA LA ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCION DEL MENOR TRABAJADOR - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471000742

Decreto núm. 131, publicado el 14 de Agosto de 1996. CREA COMITE ASESOR NACIONAL PARA LA ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCION DEL MENOR TRABAJADOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

CREA COMITE ASESOR NACIONAL PARA LA ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCION DEL MENOR TRABAJADOR

Núm. 131 exento.- Santiago, 7 de Agosto de 1996.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley N° 18.575, en el Decreto Supremo N° 654 de 19 de mayo de 1994 del Ministerio del Interior, y en la Resolución N° 55 de 1992 de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política del Estado asegura el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona;

  2. Que con fecha 26 de enero de 1990 el Gobierno de Chile suscribió la convención sobre los derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y ratificada con fecha 13 de agosto de 1990;

  3. Que la Convención sobre derechos del niño expresa en su artículo 32 que los Estados partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social;

  4. El memorándum de entendimiento suscrito con fecha 10 de junio de 1996 entre el Gobierno de Chile y la Organización Internacional del Trabajo para la implementación del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil;

  5. Que el Gobierno de Chile, en sus esfuerzos por erradicar el trabajo infantil, ha considerado necesario realizar acciones destinadas a formular un diagnóstico de la realidad del trabajo infantil; elaborar y establecer un plan nacional de lucha contra el trabajo infantil; establecer y desarrollar políticas orientadas a la prevención del trabajo infantil y en suma a la abolición del mismo, brindando especial atención a los niños y niñas que trabajen en condiciones inaceptables o de violación de los derechos humanos fundamentales, en actividades o en condiciones peligrosas o que sean particularmente vulnerables, como en el caso de niñas menores de 12 años;

  6. Que se requiere realizar en el ámbito de la erradicación del trabajo infantil, un aporte específico para la formulación de una política integral del Estado hacia la infancia.

    D e c r e t o:

    1. Créase la Comisión Asesora Ministerial para la Prevención y Erradicación

      del Trabajo Infantil, adscrita al Ministerio del Trabajo y Previsión Social,

      en adelante la...

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