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Decreto núm. 171, publicado el 24 de Julio de 2015. MODIFICA REGLAMENTO DE CONCESIONES DE ACUICULTURA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO DE CONCESIONES DE ACUICULTURA

Núm. 171.- Santiago, 7 de julio de 2014.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS Nº 290 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y sus modificaciones; el DFL Nº 5 de 1983; las leyes Nº 10.336, Nº 20.434, Nº 20.583 y Nº 20.657; la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que por ley 20.657 se modificaron diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Visto, referidas a las concesiones de acuicultura, previéndose que el Registro de Concesiones de Acuicultura será llevado a partir del 1 de julio de 2013 por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Que en el registro mencionado precedentemente deberán inscribirse las transferencias, arriendos y todo acto que implique la cesión de derechos sobre las concesiones o habilite el ejercicio de la actividad de acuicultura en ellas.

Que, por la ley antes citada, se eliminaron los regímenes de los artículos 80 bis y 80 ter que preveían diversos estatutos concesionarios y que incidían directamente en el ejercicio de los derechos de los titulares de concesiones de acuicultura.

Que atendido lo anterior, se hace necesario adecuar las disposiciones del Reglamento de Concesiones de Acuicultura al texto vigente de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Decreto:

Artículo único

Modifícase el reglamento de concesiones de acuicultura, aprobado por el DS Nº 290 de 1993 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido siguiente:

  1. Agrégase en el artículo 9º, después de la palabra "Pesca", las palabras "y Acuicultura".

  2. Modifícase el artículo 10, en el sentido siguiente:

    i. Reemplázase en el inciso 2º de la letra e), la frase "acogido a lo dispuesto en el artículo 46 del presente Reglamento", por "Inscrito en la sección de personas jurídicas, de conformidad con el reglamento del Registro de Concesiones de Acuicultura a que alude el artículo 81 de la Ley".

    ii. Elimínase en la letra f) La oración "en el que deberá constar si la solicitud está referida a una concesión de acuicultura...

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