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Decreto núm. 17, publicado el 14 de Agosto de 2021. APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO

Núm. 17.- Santiago, 26 de marzo de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos , y 32º número 6 de la Constitución Política de la República; en el artículo 47 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en los artículos 32º al 52º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la Ley Nº 19.880 de 2003, de Bases de Procedimientos Administrativos, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior -hoy, y Seguridad Pública-, que aprueba Reglamento de Calificaciones del Personal Afecto al Estatuto Administrativo; el decreto con fuerza de Ley Nº 25, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la ley Nº 19.518; en el decreto supremo Nº 544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las carteras que se indican; en el decreto supremo Nº 21, de 2018, que nombra Subsecretario del Trabajo; resolución Nº 2, de 2017, del Ministerio de Hacienda, Dirección Nacional del Servicio Civil, que aprueba normas de aplicación general en materias de participación funcionaria, cumplimiento de estándares en formación y capacitación de funcionarios públicos, rol de jefaturas en dirección de equipos y gestión del desempeño individual y sistema de calificaciones, para todos los servicios públicos, conforme la facultad establecida en el artículo 2º, letra Q), de la Ley Orgánica de la Dirección Nacional del Servicio Civil, contenida en el artículo 26 de la ley Nº 19.882; en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre normas de exención de toma de razón de las materias de personal que se indican; y,

Considerando:

  1. Que para el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo es necesario contar con un sistema de gestión del desempeño, que se encuentre asociado a la misión y objetivos estratégicos institucionales y adecuados a las necesidades de dicho servicio público.

  2. Que la Dirección Nacional del Servicio Civil definió en los documentos denominados "Gestión del Desempeño en Servicios Públicos" y "Orientaciones para la Modificación del Reglamento Especial de Calificaciones 2016", las orientaciones para diseñar un reglamento especial de calificaciones vinculado a la gestión del desempeño como un proceso más profundo para la evaluación, y sustentado en principios sólidos.

  3. Que, para dar cumplimiento a lo anterior y a lo señalado en la resolución Nº 2, de 2017, del Ministerio de Hacienda, citada en el visto, se requiere un Reglamento Especial de Calificaciones para el personal que se desempeña en el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, orientado a organizar y objetivar de mejor manera el proceso de evaluación del desempeño de sus funcionarios a fin de permitir mejora continua en el desempeño de las personas.

  4. Que, adicionalmente, en materia de gestión del desempeño individual, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo asume como su deber entregar las directrices generales que permitan a las jefaturas planificar, dirigir, hacer seguimiento, coordinar, retroalimentar y evaluar al personal, en base al logro de los objetivos y al cumplimiento de metas, promoviendo adecuados ambientes de trabajo y fortaleciendo el compromiso de los funcionarios, para lo cual, el proceso de evaluación del desempeño individual tiene por finalidad el mejoramiento del desempeño de las personas, alineando los objetivos institucionales, estratégicos y los individuales, a través de una instancia de diálogo que se debe fundar en metas y criterios objetivos.

  5. Que, en consecuencia, se ha estimado pertinente dictar un Reglamento Especial de calificaciones que se vincule de mejor forma a los objetivos estratégicos del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y a las orientaciones de la Gestión del Desempeño en Servicios Públicos.

Decreto:

  1. - Apruébase el Reglamento Especial de Calificaciones de los Funcionarios del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, organismo técnico del Estado, funcionalmente descentralizado, que está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través de esta cartera ministerial, creado en virtud de la ley Nº 19.518, cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES AL PROCESO DE CALIFICACIONES INSTITUCIONAL Artículos 1 a 5
Artículo 1º

El sistema de calificación tendrá por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y características de su cargo. Servirá de base para el ascenso, los estímulos y la eliminación del servicio.

Artículo 2º

Los funcionarios que intervengan en el proceso calificatorio deberán actuar con responsabilidad, imparcialidad, objetividad y cabal conocimiento de las normas legales relativas a calificaciones y de las previstas en este reglamento, al formular cada uno de los conceptos y notas sobre los méritos o deficiencias de los empleados. La forma en que lleven a cabo este proceso deberá considerarse para los efectos de su propia calificación. Los jefes directos serán responsables de las precalificaciones que efectúen, como, asimismo, de la calificación en la situación prevista en el inciso segundo del artículo 34 del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

El Jefe Superior de la Institución deberá instruir oportunamente a dichos funcionarios sobre la finalidad, contenido, procedimiento y efectos del sistema de calificaciones que regula el presente reglamento, estableciendo criterios generales para asegurar su adecuada y objetiva aplicación. Asimismo, deberá capacitarse anualmente a los precalificadores, calificadores, directores de las asociaciones de funcionarios y al personal respecto de los procedimientos del sistema de calificaciones, plazos establecidos para el mismo y respecto a criterios y políticas de la institución en materia de calificaciones. La citada capacitación deberá ser considerada en el respectivo programa de capacitación de la institución.

Artículo 3º

Todas las actuaciones del proceso calificatorio podrán...

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