Decreto núm. 17, publicado el 31 de Marzo de 2021. FIJA EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN ZONAL CORRESPONDIENTES AL TERCER LLAMADO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA DE LAS OBRAS CONTEMPLADAS EN EL DECRETO N° 418 EXENTO, DE 2017, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, Y DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL CORRESPONDIENTES AL PRIMER LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA DE LAS OBRAS CONTEMPLADAS EN EL DECRETO N° 293 EXENTO, DE 2018, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 863246606

Decreto núm. 17, publicado el 31 de Marzo de 2021. FIJA EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN ZONAL CORRESPONDIENTES AL TERCER LLAMADO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA DE LAS OBRAS CONTEMPLADAS EN EL DECRETO N° 418 EXENTO, DE 2017, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, Y DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL CORRESPONDIENTES AL PRIMER LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA DE LAS OBRAS CONTEMPLADAS EN EL DECRETO N° 293 EXENTO, DE 2018, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN ZONAL CORRESPONDIENTES AL TERCER LLAMADO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA DE LAS OBRAS CONTEMPLADAS EN EL DECRETO N° 418 EXENTO, DE 2017, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, Y DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL CORRESPONDIENTES AL PRIMER LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA DE LAS OBRAS CONTEMPLADAS EN EL DECRETO N° 293 EXENTO, DE 2018, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA

Núm. 17T.- Santiago, 1 de diciembre de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante la "Ley"; en la ley N° 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, en adelante la "Ley N° 20.936"; en el decreto supremo N° 10, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de calificación, valorización, tarificación y remuneración de las instalaciones de transmisión; en el decreto exento N° 418, de 2017, del Ministerio de Energía, que fija listado de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, necesarias para el abastecimiento de la demanda, modificado por los decretos exentos N° 111, de 2018, y N° 38 de 2019, y aclarado mediante decreto exento N° 167, de 2019, todos del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente el "decreto exento N° 418"; en el decreto exento N° 293, de 2018, del Ministerio de Energía, que fija obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2017, modificado por el decreto exento N° 202, de 2019, del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente el "decreto exento N° 293"; en la resolución exenta N° 269, de 31 de mayo de 2017, de la Comisión Nacional de Energía, en adelante la "Comisión", que establece términos y condiciones estrictamente necesarios para la realización de los procesos de licitación de las obras de ejecución obligatoria de expansión zonal, a que se refiere el artículo decimotercero transitorio de la ley N° 20.936, modificada por la resolución exenta N° 472, de 2017, de la Comisión, en adelante e indistintamente la "resolución exenta N° 269"; en lo informado por el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante el "Coordinador", en su carta DE 05710-20, de fecha 2 de noviembre de 2020; en la resolución exenta N° 418, de 9 de noviembre de 2020, de la Comisión, que Aprueba Informe Técnico Resultado del Tercer Llamado a Licitación de las Obras de Ampliación contempladas en el decreto exento N° 418, de 2017, y Primer Llamado a Licitación de Obras de Ampliación contempladas en el decreto exento N° 293, de 2018, modificado por el decreto exento N° 202, de 2019, todos del Ministerio de Energía, enviada al Ministerio de Energía, en adelante el "Ministerio", mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº 820/2020, de fecha 9 de noviembre de 2020; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, con fecha 20 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.936, cuerpo normativo que introdujo cambios a la Ley General de Servicios Eléctricos. En particular, la señalada ley dispuso el establecimiento de un nuevo sistema de transmisión de energía eléctrica, incorporando nuevos segmentos en cada sistema de transmisión, dentro de los cuales se agregaron los denominados "Sistemas de Transmisión Zonal".

  2. Que, de acuerdo a los incisos sexto y séptimo del artículo decimotercero transitorio de la ley N° 20.936, le correspondió a esta Cartera de Estado fijar mediante el decreto exento N° 418:

    1. las obras de ejecución obligatoria de los sistemas de transmisión zonal, en construcción al 31 de octubre de 2016, correspondientes a cada empresa responsable de su ejecución; b) el listado de las obras de ampliación de los sistemas de transmisión zonal, y c) el listado de las obras nuevas de los sistemas de transmisión zonal.

  3. Que, según lo dispuesto en el artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 20.936, mediante la resolución exenta N° 269, se establecieron los términos y condiciones estrictamente necesarios para la realización de los procesos de licitación de las obras de ejecución obligatoria de expansión zonal, a que se refiere el artículo decimotercero transitorio de la ley N° 20.936.

  4. Que, según lo dispuesto en el inciso octavo del artículo decimotercero transitorio de la ley N° 20.936, las obras nuevas y ampliaciones contenidas en el acto administrativo señalado en el considerando 2 serán licitadas por el Coordinador, y su remuneración se regirá de acuerdo a las reglas contenidas en la ley.

  5. Que, por su parte, conforme lo dispuesto en el inciso primero del artículo 92° de la ley, mediante el decreto exento N° 293, esta Secretaría de Estado fijó las obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2017.

  6. Que, en conformidad a lo establecido en el artículo 95° de la ley, el Coordinador realizó la Licitación Pública Internacional para la Adjudicación de la Construcción y Ejecución de las Obras de Ampliación Zonal fijadas por el decreto exento N° 418, tercer llamado, y para la Adjudicación de la Construcción y Ejecución de las Obras de Ampliación fijadas por el decreto exento N° 293, primer llamado.

  7. Que, seguidamente y considerando lo dispuesto en el inciso primero del artículo 96° de la ley, el Coordinador resolvió las referidas licitaciones y adjudicó la construcción y ejecución de las obras de ampliación que se indican en el presente decreto, en conformidad a las respectivas bases de licitación, y procedió a informar a la Comisión sobre la evaluación de los proyectos y su adjudicación mediante su carta DE 05710-20, de fecha 2 de noviembre de 2020.

  8. Que, en cumplimiento de lo señalado en el inciso segundo del artículo 96° de la ley, la Comisión mediante su Oficio CNE Of. Ord. N° 820/2020, de 9 de noviembre de 2020, remitió al Ministerio su resolución exenta Nº 418, de 9 de noviembre del mismo año, que Aprueba Informe Técnico Resultado del Tercer Llamado a Licitación de las Obras de Ampliación contempladas en el decreto exento N° 418, de 2017, y Primer Llamado a Licitación de Obras de Ampliación contempladas en el decreto exento N° 293, de 2018, modificado por el decreto exento N° 202, de 2019, todos del Ministerio de Energía.

  9. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 96° de la ley, el Ministerio, mediante decreto expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", debe fijar las empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución de las obras de ampliación que se indican en el numeral 1° del presente decreto, y demás aspectos señalados en dicho artículo.

    Decreto:

    1. Fíjanse los propietarios, empresas adjudicatarias encargadas de la construcción y ejecución, valor de inversión ("V.I.") adjudicado y plazo máximo para la entrada en operación de las obras de ampliación del sistema de transmisión zonal de ejecución obligatoria del artículo decimotercero transitorio de la ley N° 20.936, y de las obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal correspondientes al plan de expansión del año 2017, que se indican a continuación:

      En el caso de la...

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