Decreto núm. 17, publicado el 29 de Diciembre de 2017. MODIFICA DECRETO N° 8, DE 2013, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE LAS ESPECIALIDADES DE LOS PRESTADORES INDIVIDUALES DE SALUD Y DE LAS ENTIDADES QUE LAS OTORGAN - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 699878845

Decreto núm. 17, publicado el 29 de Diciembre de 2017. MODIFICA DECRETO N° 8, DE 2013, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE LAS ESPECIALIDADES DE LOS PRESTADORES INDIVIDUALES DE SALUD Y DE LAS ENTIDADES QUE LAS OTORGAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 8, DE 2013, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE LAS ESPECIALIDADES DE LOS PRESTADORES INDIVIDUALES DE SALUD Y DE LAS ENTIDADES QUE LAS OTORGAN

Núm. 17.- Santiago, 28 de agosto de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 4 N° 13 y 121 N° 6 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto supremo N° 8, de 2013, del Ministerio de Salud y Educación, Reglamento de Certificación de las Especialidades de los Prestadores Individuales de Salud y de las Entidades que las otorgan y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Considerando:

  1. La necesidad de asegurar la calidad de los servicios sanitarios que se entregan a la población, con el fin de dar cumplimiento a las garantías que incorpora el Régimen General de Garantías de Salud, respecto de los prestadores individuales;

  2. El desarrollo de especialidades de los prestadores individuales de acciones de salud;

  3. Que, en función de continuar desarrollando progresivamente el Sistema de Certificación de Especialidades de los Prestadores Individuales de Salud, de modo que el país cuente con los profesionales especialistas del área de la salud debidamente reconocidos y certificados, se ha estimado necesario otorgar reconocimiento a las especialidades de los profesionales químico-farmacéuticos y bioquímicos, incorporando al referido Sistema de Certificación las especialidades de esas profesiones que, atendidas las actuales necesidades de la salud pública nacional, las cuales constan en informes técnicos del Ministerio de Salud, se estiman pertinentes de incorporar, señalándolas en lo dispositivo de este acto;

  4. Que, resulta necesario realizar modificaciones al régimen transitorio del presente decreto con el objeto de que éste considere las especialidades de las profesiones incorporadas por el presente acto, así como también resuelva sobre la vigencia de los mecanismos transitorios de certificación que dichas normas transitorias establecen, considerando que aún no se ha implementado el sistema de renovación de especialidades previsto en el inciso final del Artículo 6º del Reglamento de Certificación de las Especialidades de los Prestadores Individuales de Salud y a fin de evitar perjuicios a los profesionales cuyos plazos de vigencia de la...

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