Decreto núm. 17 EXENTO, publicado el 16 de Abril de 2015. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE SEÑALA, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, PERTENECIENTES A LA UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 565791842

Decreto núm. 17 EXENTO, publicado el 16 de Abril de 2015. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE SEÑALA, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, PERTENECIENTES A LA UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE SEÑALA, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, PERTENECIENTES A LA UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA

Núm. 17 exento.- Santiago, 15 de enero de 2015.- Considerando:

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior, se encuentra prohibida la circulación de los vehículos que dicha norma indica, los días sábado en la tarde, domingo y festivos.

Que la misma norma establece que dicha prohibición no se aplicará respecto de aquellos vehículos que corresponden a reparticiones que, por la naturaleza de las funciones que desempeñan, deben mantenerlos en circulación durante esos días. Agrega el precepto que la autorización respectiva deberá darse mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad y organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior.

Que, conforme lo señalado, la Universidad de Antofagasta, mediante carta Rec. Nº385, de 5 de julio de 2013, carta Rec. Nº 10, de 7 de enero de 2014, carta Rec. Nº 99, de 11 de marzo de 2014, y complementos por cartas Rec. Nº 112, de 19 de marzo de 2014, y Rec Nº 592, de 15 de octubre de 2014, ha solicitado a esta Secretaría de Estado la autorización para la circulación de los vehículos placa patente FXFF.71, FWLR.74, BYPX.86, FWLR.75 y FVCY.94, los días sábado en la tarde, domingo y festivos, con el propósito de dar respuesta a las necesidades académicas, de investigación, y vinculación, provenientes del traslado de investigadores a terreno, y de académicos, funcionarios y autoridades a actividades de extensión y vinculación, propias del quehacer universitario y que se desarrollan en días y horas inhábiles.

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo Nº100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; ley Nº20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior; decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; circular Nº,26, de 15 de abril de 2003, de los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Hacienda...

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