Decreto núm. 169, publicado el 28 de Diciembre de 2022. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'RELICITACIÓN CONCESIÓN TÚNEL EL MELÓN' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 916973746

Decreto núm. 169, publicado el 28 de Diciembre de 2022. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'RELICITACIÓN CONCESIÓN TÚNEL EL MELÓN'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "RELICITACIÓN CONCESIÓN TÚNEL EL MELÓN"

Núm. 169.- Santiago, 5 de octubre de 2022.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69º.

- La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El decreto supremo MOP Nº 162, de fecha 4 de abril de 2016, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Túnel El Melón".

- La Carta CTA - TEM II 3817/2022, de fecha 2 de febrero de 2022, de la Sociedad Concesionaria.

- La Carta CTA - TEM II 3911/2022, de fecha 4 de marzo de 2022, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. Nº 3808 SCRTM 2873, de fecha 8 de marzo de 2022, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. Nº 4348 SCRTM 3295, de fecha 12 de agosto de 2022, del Inspector Fiscal.

- La Carta CTA - TEM II 4501/2022, de fecha 16 de agosto de 2022, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. Nº 4356 CCDC 168, de fecha 17 de agosto de 2022, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. Nº 42, de fecha 18 de agosto de 2022, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La resolución DGC (Exenta) Nº 43, de fecha 18 de agosto de 2022

- La resolución Nº 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.

  2. Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.

  4. Que durante la ejecución de las obras del contrato de concesión, se ha detectado la necesidad de llevar a cabo obras de mejoramiento que apuntan a la seguridad y continuidad de la prestación de los servicios del contrato de concesión. En particular, la necesidad de implementar barreras móviles en los accesos a los túneles, que permitan desviar los flujos de vehículos de una estructura a otra ante situaciones que impidan la operación de uno de los túneles, a objeto de permitir a los conductores que se encuentren imposibilitados de utilizar el túnel afectado continuar su marcha en el otro, reemplazando las barreras móviles SMS (Sistema Móvil de Seguridad), actualmente previstas en los antecedentes referenciales del contrato de concesión que sólo permiten el paso de vehículos de emergencia y la necesidad de aumentar las cámaras de vigilancia y monitoreo que forman parte del sistema de CCTV (Circuito cerrado de televisión), particularmente en las zonas de acceso a la concesión, que es el sector en que más se genera congestión de tránsito en fechas de alto flujo vehicular.

  5. Que así también, se han analizado ciertas regulaciones contenidas en las Bases de Licitación que, atendidas las circunstancias actuales del contrato, resultan prescindibles, y que permitirán financiar las medidas a que se refiere el considerando precedente:

    a) la obligación prevista en el artículo 2.3.1.7 de las Bases de Licitación, relativa al suministro e instalación de cercos de mallas metálicas en todos los sectores en superficie donde no exista este elemento y en todos aquellos sectores con cercos de deslindes existentes que deban ser modificados producto de la expropiación o de la reubicación de cercos existentes a la línea de cierre que corresponda. Adicionalmente, la Sociedad Concesionaria, de conformidad a lo previsto en la letra c) del artículo 2.3.1.7.2 de las Bases de Licitación, debe proveer e instalar cierros de protección del tipo cercos de malla metálica para una longitud de 1.000 metros lineales, a su entero cargo, costo y responsabilidad, cuya ubicación será determinada por el Inspector Fiscal mediante anotación en el Libro de Obras correspondiente; y b) la obligación de la Sociedad Concesionaria, prevista en los artículos 1.15.1.2 y 1.15.1.3 de las Bases de Licitación, de adquirir 10.000 (diez mil) TAG o Transponders, los cuales deben ser distribuidos a los usuarios que lo requieran y formarán parte de los bienes afectos a la concesión.

  6. Que en relación a la obligación señalada en la letra a) del considerando precedente, se ha verificado que, de acuerdo con la topografía del área de emplazamiento de las obras de la concesión y del escaso poblamiento que existe en ella, tanto de personas, animales y de ganado de crianza, la posibilidad de que estos ingresen al área de la concesión, en particular la zona de desplazamiento de vehículos a la velocidad de diseño, es altamente improbable, por lo que resulta factible reemplazar la tipología del cierro previsto en las Bases de Licitación por uno de postes de madera con siete hebras de alambre de púas, que es el que se usa en la mayoría de los contratos de concesión rurales y que funciona adecuadamente en las condiciones de la ruta. Así también, la Inspección Fiscal no ha encontrado zonas abiertas (sin cercos) dentro del área de concesión, de tal modo que es posible prescindir de la instalación de los 1.000 metros lineales de cerco de malla metálica previsto en la letra c) del artículo 2.3.1.7.2 de las Bases de Licitación, sin rebajar el nivel de servicio que debe prestar la Sociedad Concesionaria ni la seguridad de los usuarios o comunidades aledañas al contrato de concesión.

  7. Que respecto a la obligación reseñada en la letra b) del considerando anteprecedente, analizados los flujos del contrato de concesión, se proyecta que el término del mismo no excedería el primer trimestre del año 2024, de modo tal que no se considera factible que la Sociedad Concesionaria pueda distribuir todos los dispositivos TAG que establecen las Bases de Licitación. En la especie, en promedio se distribuyen aproximadamente 70 equipos TAG al mes, lo que implica que en los 19 meses de operación que se proyectan, se alcanzarían a distribuir sólo 1.330 equipos TAG. Dado el exiguo número de equipos que podrían ser entregados y que en la zona se pueden solicitar equipos transponder a otras sociedades concesionarias, se considera necesario disponer una modificación a esta obligación, por la de distribuir los equipos que efectivamente sean requeridos por los usuarios, sin exigencia de mínimos ni referencia al número específico de éstos, la que no produciría impactos en la calidad del servicio que debe prestar la Sociedad Concesionaria Túnel El Melón II S.A.

  8. Que de acuerdo a lo anteriormente expuesto, y al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante Oficio Ord. Nº 4348 SCRTM 3295, de fecha 12 de agosto de 2022, el Inspector Fiscal informó formalmente a Sociedad Concesionaria Túnel El Melón II S.A. que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, el Director General de Concesiones de Obras Públicas exigirá la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Túnel El Melón", con el objeto de:

    i) desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva de las barreras móviles en los accesos a los túneles y de las cámaras adicionales, en las zonas de acceso al área de concesión,

    ii) implementar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitiva a que se refiere el numeral i) anterior, que apruebe el Inspector Fiscal,

    iii) mantener, conservar y operar por todo el plazo de la concesión, las obras a...

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