Decreto núm. 168, publicado el 22 de Febrero de 2023. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'RELICITACIÓN CONCESIÓN CAMINO NOGALES-PUCHUNCAVÍ' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 923629281

Decreto núm. 168, publicado el 22 de Febrero de 2023. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'RELICITACIÓN CONCESIÓN CAMINO NOGALES-PUCHUNCAVÍ'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "RELICITACIÓN CONCESIÓN CAMINO NOGALES-PUCHUNCAVÍ"

Núm. 168.- Santiago, 5 de octubre de 2022.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.

- El decreto supremo MOP Nº 199, de fecha 7 de junio de 2016, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví".

- La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La ley Nº 20.283, de fecha 30 de julio de 2008, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal.

- El oficio Ord. Nº 1092 SCCNP 499, de fecha 27 de noviembre de 2018, del Inspector Fiscal.

- La "Minuta ejecutiva de actividad de participación ciudadana y participación institucional Nº 48" de la Inspección Fiscal del contrato de concesión.

- La "Minuta ejecutiva de actividad de participación ciudadana y participación institucional Nº 55" de la Inspección Fiscal del contrato de concesión.

- La anotación en el Libro de Obras Nº 13, folio 17, de fecha 8 de noviembre de 2021, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 2, de fecha 3 de enero de 2022, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El oficio Ord. Nº 50/1177, de fecha 13 de abril de 2022, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones (S) de la Subsecretaría de Evaluación Social.

- El oficio Ord. Nº 6074 SCCNP 3411, de fecha 5 de septiembre de 2022, del Inspector Fiscal.

- La carta GG-IF Nº 779/2022, de fecha 5 de septiembre de 2022, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 6087 CCDC 166, de fecha 6 de septiembre de 2022, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 46, de fecha 7 de septiembre de 2022, del Jefe de la División de Construcción.

- La resolución DGC (exenta) Nº 48, de fecha 8 de septiembre de 2022.

- El Oficio Ord. Nº 47, de fecha 8 de septiembre de 2022, del Jefe de la División de Construcción.

- La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la Republica, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.

  2. Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.

  4. Que el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví", en adelante el contrato de concesión, considera, en términos generales, un mejoramiento de las obras del antiguo contrato de concesión denominado "Camino Nogales-Puchuncaví", emplazadas originalmente en la Ruta F-20, con la finalidad de aumentar los estándares técnicos y los niveles de servicios. Junto con ello, el contrato de concesión adiciona aproximadamente 16 kilómetros en total de nueva vialidad, correspondientes al By Pass de Puchuncaví (7 kilómetros) y a la Variante Ventanas (9 kilómetros), lo que representa un 60% de nueva vialidad que se incorpora, quedando éste emplazado en las comunas de Nogales en la Provincia de Quillota, y Puchuncaví y Quintero, en la Provincia de Valparaíso, ambas de la Región de Valparaíso. En virtud de lo anterior, la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví" se configura como la suma de los siguientes sectores:

    Tabla Nº 1: Sectores de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví".

  5. Que, mediante la anotación en el Libro de Obras Nº 13, folio 17, de fecha 8 de noviembre de 2021, la Sociedad Concesionaria remitió al Inspector Fiscal el Plan de Manejo Forestal de Bosque Nativo para los lotes 18, 42, 42-1, 43, correspondientes al Sector 2. En dicho Plan se verificó la existencia de Naranjillos, especie vegetal protegida por la legislación vigente, los cuales se encuentran emplazados aproximadamente en el trazado Dm 30+480 y Dm 32+870 del Sector 2 del contrato de concesión. Dicha especie, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, se clasifica como vegetales "en peligro de extinción".

  6. Que, respecto de la intervención de especies vegetales clasificadas como "en peligro de extinción" emplazadas en bosque nativo, el artículo 19 de la Ley Nº 20.283 prohíbe su corta, eliminación, destrucción o descepado, con la sola excepción de una autorización de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), la que se otorga mediante una resolución fundada y siempre que tales intervenciones no amenacen la continuidad de la especie, que sean imprescindibles y que tengan por objeto, entre otros, la ejecución de obras, y que éstas sean de interés nacional.

  7. Que, atendido lo anteriormente señalado, el MOP estimó necesario considerar un cambio de trazado entre el Dm 30+480 y Dm 32+870 del Sector 2, con la finalidad de no afectar especies de preservación existentes en dicho tramo, lo que se logra a través del desplazamiento en planta de la curva hacia el oriente. En lo sucesivo para el presente acto administrativo, los proyectos de ingeniería de detalle que se desarrollen en virtud de lo señalado en el presente considerando, se denominarán como "PID Obras cambio de trazado Sector 2".

  8. Que, no obstante el cambio de trazado señalado en el considerando precedente, según consta en la "Minuta ejecutiva de actividad de participación ciudadana y participación institucional Nº 55" elaborada por la Inspección Fiscal del contrato de concesión, el día 23 de julio de 2021 representantes de la comunidad del Sector La Divisa manifestaron la necesidad de disminuir los impactos negativos que se percibirían por la proximidad del trazado vial del sector 2 con las residencias existentes en el sector. Al respecto, solicitaron la instalación de paneles acústicos y árboles. Esta solución permitirá mitigar el impacto de la contaminación acústica que producirá el proyecto de concesión. En lo sucesivo para el presente acto administrativo, el estudio del componente de ruido que se desarrolle en virtud de lo señalado en el presente considerando se denominará como "Estudio Componente Ruido Zona Maitencillo".

  9. Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido de:

    i) desarrollar el "PID Obras cambio de trazado Sector 2" con la finalidad de modificar el trazado vial del sector 2 para evitar la afectación de especies vegetales protegidas, individualizada en el considerando Nº 5; y ii) realizar el "Estudio Componente Ruido Zona Maitencillo" con la finalidad de determinar la aplicación de medidas de mitigación ambientales en la zona de Maitencillo. Lo anterior, en consideración a la necesidad de realizar cambios en el trazado del proyecto vial a fin de disminuir sustancialmente la afectación de las especies vegetales nativas emplazadas en dicho tramo y mitigar la contaminación acústica que producirá el proyecto en la zona de Maitencillo.

    Por su parte, las razones de...

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