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Decreto núm. 168 EXENTO, publicado el 07 de Junio de 2021. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Núm. 168 exento.- Santiago, 5 de noviembre de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 21.080 que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; el artículo 24 del decreto ley N° 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado; el decreto supremo N° 577, de 16 de agosto de 1978, del Ministerio de Tierras y Colonización, actualmente Ministerio de Bienes Nacionales que contiene el reglamento sobre las modalidades y procedimientos relativos a la adquisición, administración y disposición de los bienes muebles fiscales; las resoluciones exentas del Servicio, N° J-27, de 2015, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales; la resolución exenta N° J-0003, de 2019, resolución exenta RA N° 125937/21/2019. Y resolución exenta N° S-36, de 2019, todas de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, la circular N° 02, de fecha 11 de febrero de 2015, del Ministerio de Hacienda; el dictamen N° 35.593, de 1995; y la resolución N° 7, de 2019, ambos, de la Contraloría General de la República;

Considerando:

  1. Que, respecto del uso de vehículos fiscales, cabe señalar que conforme con el inciso final del artículo 3° del decreto ley N° 799, de 1974, no regirá la exigencia del uso del disco fiscal, respecto de aquellos vehículos expresamente exceptuados mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad u organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior.

  2. Que, conforme al artículo 1°, capítulo I, N° 7, del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los Ministros de Estado podrán suscribir, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos a la exención del uso distintivo y autorización para la circulación en días sábado, domingo y festivos de vehículos sujetos a las disposiciones del decreto ley N° 799, de 1974.

  3. Que la Contraloría General, mediante el dictamen N° 49.130, de 2009, entre otros, ha manifestado que los vehículos de los organismos de la Administración del Estado pueden ser usados para el ejercicio de sus funciones tanto dentro como fuera del país, siempre que se empleen bajo las condiciones que señala la correspondiente...

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