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Decreto núm. 1675 EXENTO, publicado el 21 de Agosto de 2023. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Núm. 1.675 exento.- Santiago, 11 de agosto de 2023.

Visto:

Lo establecido en los artículos y del DL N° 799/1974 y sus modificaciones, que regula el uso y circulación de vehículos fiscales; la ley N° 20.502/2011, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto N° 250, de fecha 6 de septiembre de 2022, que nombra Ministra del Interior y Seguridad Pública; en el decreto N° 258, de fecha 9 de septiembre de 2022, que nombra Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; en la resolución N° 7/2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención de toma de razón.

Considerando:

  1. - Que, por la naturaleza de las funciones que deben desempeñarse en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y para consecución de los objetivos propios de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, es imprescindible disponer en forma permanente, incluyendo los días sábado en la tarde, domingo y festivos, de los vehículos que más adelante se individualizan.

  2. - Que, en el inciso tercero del artículo del DL N° 799/1974, y sus modificaciones, establece que no están obligados a llevar el distintivo fiscal los vehículos asignados a Ministros de Estado, Subsecretarios, Contralor General de la República, Presidente, Ministros y Fiscal de la Corte Suprema, y Presidentes, Ministros y Fiscales de las Cortes de Apelaciones.

  3. - Que, de conformidad con lo previsto en el inciso cuarto del mismo artículo 3°, tampoco rige la exigencia de que se trata respecto de los vehículos expresamente exceptuados por la autoridad.

  4. - Que, las funciones, que desempeña el personal de las Unidades Regionales de la Subdere, comprenden actuar ante todas las instancias regionales, provinciales y comunales respectivas; y monitorear las diversas situaciones que se relacionen con el quehacer de esta Subsecretaría y que impliquen su participación o intervención, de manera de adoptar las medidas para subsanar las eventualidades que se produzcan y que permitan el normal desempeño de las instituciones del Estado.

Decreto:

Artículo primero

Autorízase la circulación en días sábado en la tarde, domingo y festivos, de los vehículos de la dotación de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que a continuación se individualizan, de conformidad a lo señalado en el artículo 1° del DL 799 de 1974:

  1. Vehículo : Station Wagon

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