Decreto núm. 166, publicado el 07 de Marzo de 2023. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS, DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'INTERCONEXIÓN VIAL SANTIAGO - VALPARAÍSO - VIÑA DEL MAR' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 7 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 924174717

Decreto núm. 166, publicado el 07 de Marzo de 2023. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS, DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'INTERCONEXIÓN VIAL SANTIAGO - VALPARAÍSO - VIÑA DEL MAR' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 7

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS, DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "INTERCONEXIÓN VIAL SANTIAGO - VALPARAÍSO - VIÑA DEL MAR" Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 7

Núm. 166.- Santiago, 5 de octubre de 2022.

Vistos:

- El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19°.

- El decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69°.

- La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El decreto supremo MOP N° 756, de fecha 29 de mayo de 1998, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación, y explotación de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar".

- El documento "Protocolo de Acuerdos y Autorización de Ingreso a Terreno", de fecha 14 de mayo de 2001.

- La sentencia dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, con fecha 2 de mayo de 2017, en autos caratulados "Handels Und Finanz A.G. Chile S.A. con Ministerio de Obras Públicas", rol C-26.219-2014.

- La sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 4 de abril de 2019, en autos caratulados "Handels Und Finanz A.G. Chile S.A. con Ministerio de Obras Públicas", N° de Ingreso Corte 5.257-2018.

- La carta D/GOP/CA/19/AE3482-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 13 de septiembre de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio ord. N° 051/1243, de fecha 4 de mayo de 2021, de la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social.

- El oficio ord. N° 6486, de fecha 4 de marzo de 2021, del Inspector Fiscal.

- La resolución DGC (exenta) N° 21, de fecha 10 de mayo de 2021.

- El decreto supremo MOP N° 91, de fecha 26 de mayo de 2021.

- El oficio ord. N° 7273, de fecha 14 de marzo de 2022, del Inspector Fiscal.

- El memorándum N° 61, de fecha 9 de febrero de 2021, del Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El oficio ord. N° 8176, de fecha 29 de agosto de 2022, del Inspector Fiscal.

- La carta D/GOP/CA/22/AH3184-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 31 de agosto de 2022, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio ord. N° 8189, de fecha 2 de septiembre de 2022, del Inspector Fiscal.

- El oficio ord. N° (E) N° 101, de fecha 2 de septiembre de 2022, de la Jefa de la División de Operaciones.

- La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.

  2. Que el artículo 69° N° 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.

  4. Que, en el contexto de la ejecución de las obras del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar", en adelante el "contrato de concesión", con fecha 14 de mayo de 2001, un representante de Handels Und Finanz A.G. Chile S.A., y los entonces Inspector Fiscal del contrato de concesión y Director General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, suscribieron el documento denominado "Protocolo de Acuerdos y Autorización de Ingreso a Terreno" -en adelante de manera indistinta el "protocolo"-. Dicho instrumento fue protocolizado con fecha 15 de mayo de 2001, al final de los Registros de Instrumentos Públicos de la Séptima Notaría de Santiago, de don Arturo Carvajal Escobar, bajo el N° 74.

  5. Que, en lo que interesa para el presente acto administrativo, la cláusula sexta del citado protocolo dispone lo siguiente:

    "Sexto: El Ministerio de Obras Públicas habilitará un cuello pavimentado en el KM. 53.530, que contará con pistas de aceleración y frenado, con el objeto de dar accesibilidad a las parcelas N° 1 a la N° 18 y N° 43 a la N° 46, en el sector Poniente del Fundo San José.".

  6. Que atendido lo anterior, y según consta en los planos de construcción del proyecto vial de los sectores i) y ii) de la Ruta 68, aprobados por el Inspector Fiscal mediante oficio ord. N° 4782/03, de 23 de junio de 2003, se incorporó un acceso tipo cuello simple en el Km. 53.530 de la ruta, pero sin considerar pistas de aceleración y frenado.

  7. Que en noviembre del año 2014, Handels Und Finanz A.G. Chile S.A. solicitó judicialmente el cumplimiento íntegro y forzoso del "Protocolo de Acuerdos y Autorización de Ingreso a Terreno" por el Ministerio de Obras Públicas, indemnización de perjuicios y expresa condena en costas.

  8. Que por sentencia definitiva dictada con fecha 2 de mayo de 2017 por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en autos caratulados "Handels Und Finanz A.G. Chile S.A. con Ministerio de Obras Públicas", rol C-26.219-2014, se acogió la demanda de cumplimiento del contrato correspondiente al "Protocolo de Acuerdos y Autorización de Ingreso a Terreno, de Handels Und Finanz A.G. Chile S.A. y Ministerio de Obras Públicas", condenándose al Ministerio de Obras Públicas a "cumplir íntegramente las obligaciones de su cargo emanadas de dicho instrumento, específicamente su cláusula sexta, en razón de la cual el Ministerio de Obras Públicas deberá habilitar un cuello pavimentado en el km. 53.530, que contará con pistas de aceleración y frenado, con el objeto de dar accesibilidad a las parcelas N° 1 a la N° 18, y N° 43 a la N° 46, en el sector poniente del Fundo San José".

  9. Que la sentencia individualizada en el considerando 8° anterior fue confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, rechazando el recurso de apelación deducido por el Consejo de Defensa del Estado, según da cuenta la sentencia dictada con fecha 4 de abril de 2019, en autos caratulados "Handels Und Finanz A.G. Chile S.A. con Ministerio de Obras Públicas", N° de Ingreso Corte 5.257-2018.

  10. Que en relación a las obras referidas en la sentencia individualizada en el considerando 8° del presente decreto supremo, cabe precisar que las obras correspondientes al cuello pavimentado en el km. 53.530 fueron ejecutadas durante el periodo de construcción del contrato de concesión, manteniéndose pendiente a la fecha la ejecución de la pista de aceleración y frenado en dicho sector. Lo anterior, según consta en la carta D/GOP/CA/19/AE3482-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 13 de septiembre de 2019, de la Sociedad Concesionaria, y en el oficio ord. N° 6486, de fecha 4 de marzo de 2021, del Inspector Fiscal.

  11. Que en dicho contexto, mediante resolución DGC (exenta) N° 21, de fecha 10 de mayo de 2021, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 91, de fecha 26 de mayo de 2021, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios de contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A.", en adelante e indistintamente la "Sociedad Concesionaria", debió desarrollar, el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Pista de aceleración y desaceleración km 53.530", toda vez que ello permitiría, a la brevedad posible, definir con exactitud el diseño y las especificaciones técnicas de las obras necesarias para dar cumplimiento íntegro a la sentencia individualizada en el considerando 8° del presente decreto supremo.

  12. Que dicho "PID Pista de aceleración y desaceleración km 53.530", fue aprobado por el Inspector Fiscal, mediante oficio ord. N° 7273, de fecha 14 de marzo de 2022.

  13. Que de acuerdo a lo señalado anteriormente, el MOP ha considerado de interés...

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