Decreto núm. 1629, publicado el 19 de Febrero de 2020. AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) HASTA POR USD 50.000.000 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 840348622

Decreto núm. 1629, publicado el 19 de Febrero de 2020. AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) HASTA POR USD 50.000.000

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) HASTA POR USD 50.000.000

Núm. 1.629.- Santiago, 11 de noviembre de 2019.

Vistos:

El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el DL N° 1.263, de 1975; el artículo 3° de la ley N° 21.125; el artículo 11 número 11.3 de la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; el DS N° 551, de 1982, modificado por los DS Nos 1.231, y 698, de 1989 y 1997, respectivamente, todos del Ministerio de Hacienda, y el DL N° 2.349, de 1978,

Decreto:

  1. Autorícese al Ministro de Hacienda para que, en representación de la República de Chile, contrate con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un préstamo hasta por la suma de USD 50.000.000.- (cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan.

  2. El préstamo estará destinado a financiar parcialmente el "Programa de Apoyo al Fortalecimiento de la Institucionalidad de la Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación en Chile", cuyo objeto general es promover el desarrollo tecnológico del país a trav�s de impulsar la ciencia, la tecnología y la innovación (CTI) de base científico-tecnológica y la transferencia de conocimiento.

  3. El Organismo Ejecutor del Programa será el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, por intermedio de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que para los fines del Contrato de préstamo será denominado el "Organismo Ejecutor".

  4. Las principales condiciones financieras del préstamo serán las siguientes:

    Monto : Hasta USD 50.000.000.

    Plazo Total : Hasta 14 años, a partir de la fecha

    de suscripción del contrato de préstamo.

    Amortización : Mediante el pago de amortización en una

    o más cuotas, en los términos que

    se definan en el contrato de préstamo

    a celebrar con dicho Banco.

    Tasa de Interés : Tasa variable determinada periódicamente

    por el BID, en los términos que

    se dispongan en el contrato de préstamo

    a celebrar con dicho Banco.

    Comisión de Crédito : Hasta 0,75% anual sobre la parte no

    desembolsada del préstamo materia del

    contrato.

  5. El servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la utilización del préstamo serán efectuados por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos que anualmente se consulten para estos efectos en el Presupuesto de la Partida 50, Tesoro Público...

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