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Decreto núm. 161, publicado el 20 de Febrero de 2024. MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE OTORGAMIENTO DE BECAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE O’HIGGINS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE OTORGAMIENTO DE BECAS

Núm. 161.- Villa O'Higgins, 12 de febrero de 2024.

Vistos:

Las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones. El fallo del Tribunal Electoral Regional de Aysén, de fecha 7 de junio de 2021 y el Acta de Constitución del Honorable Concejo Municipal de la comuna de O'Higgins, de fecha 28 de junio de 2021. El decreto alcaldicio Nº 133 de fecha 22 de enero de 2024 que aprueba órdenes de subrogancia prelación de directivos municipales y Alcalde. Lo acordado en reunión de comisión con el H. Concejo Municipal y profesionales de la Ilustre Municipalidad de O'Higgins, de fecha 9 de febrero de 2024. Lo expuesto por profesional de la Dirección de Desarrollo Comunitario en sesión de Concejo. El Acuerdo Nº 5, del H. Concejo Municipal, correspondiente al Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 2, de fecha 12 de febrero de 2024.

Considerando:

  1. La necesidad de promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que la Constitución establece.

  2. La necesidad de la Municipalidad de O'Higgins de establecer un sistema de becas de apoyo, a través del otorgamiento por postulación y calificación de antecedentes, a la población estudiantil con residencia en la comuna de O'Higgins.

    Decreto:

  3. Apruébese modificación de Ordenanza Municipal sobre Otorgamiento de Becas según se indica:

    ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE OTORGAMIENTO DE BECAS ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE O'HIGGINS

    Villa O'Higgins, 9 de febrero de 2024.

TÍTULO I Objetivos

Artículo Nº 1: La Ilustre Municipalidad de O'Higgins, a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario (Dideco), ha desarrollado un programa de Becas Estudiantiles, fondo de ayuda económica, cuyo objetivo general es promover y estimular la continuidad de estudios de enseñanza media y estudios de educación superior, de estudiantes de la comuna de O'Higgins, mediante un aporte monetario. Las Becas Estudiantiles están destinadas a alumnos de enseñanza media y educación superior que tengan residencia en la comuna de O'Higgins y que presenten situación socioeconómica deficiente, sirviendo esto de incentivo para continuar con sus estudios. Se ha generado esta Ordenanza para precisar los mecanismos y programación de aplicación de cada una de las Becas.

El Programa de Becas Estudiantiles contempla tres modalidades:

- Beca Municipal educación presencial

- Beca Municipal educación E-learning u online

- Beca Municipal educación técnico-profesional.

A continuación, se presenta el Marco Regulatorio de las Becas Estudiantiles, las instancias responsables del proceso y las acciones específicas que estos procesos demandan.

Artículo Nº 2: El objetivo de la presente "Ordenanza Municipal sobre Otorgamiento de Becas" de la Ilustre Municipalidad de O'Higgins, es brindar un apoyo económico a aquellas familias de la Comuna de O'Higgins, que mantienen hijos e hijas estudiando en la "Educación Superior"(1), como alumnos/as regulares en Universidades(2), Institutos Profesionales (3) y Centros de Formación Técnica (4), Instituciones de Educación Superior de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad y Liceos Técnico-Profesionales reconocidas por el Estado, en el pago del arancel de su "Carrera de Pregrado" (5) respecto de carreras o programas de estudio conducentes a títulos técnicos, profesionales y/o licenciaturas; para el caso de liceos técnicos el apoyo económico es asociado a gastos que requiera el alumno.

__________________

(1) La Educación Superior en Chile está constituida por un sistema diversificado, integrado por tres tipos de instituciones que se ofrecen a quienes egresan de la Educación Media: Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, reconocidas por el Estado en el artículo 29 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE). (Fuente http://www.mineduc.cl).

(2) Universidades constituyen el más alto nivel de enseñanza, donde convergen las funciones de docencia, investigación y de extensión. Es en este nivel donde se imparten los programas de licenciatura y otorgan los grados académicos, además de otorgar en forma exclusiva los títulos profesionales de las 17 carreras universitarias que se señalan en la LOCE y que requieren licenciatura previa. (Fuente http://www.mineduc.cl).

(3) Institutos Profesionales les corresponde otorgar títulos profesionales diferentes de aquellos que la ley señala como exclusivos de las universidades, pudiendo asimismo otorgar títulos técnicos de nivel superior en las áreas en que se otorgan los títulos profesionales. (Fuente http://www.mineduc.cl).

(4) Centros de Formación Técnica tienen por objeto formar técnicos de nivel superior, con las capacidades y los conocimientos necesarios para responder preferentemente a los requerimientos del sector productivo (público y privado) de bienes y servicios. (Fuente http://www.mineduc.cl).

(5) "Carrera de Pregrado": Entiéndase como el estudio formal cursado en una Universidad, Instituto Profesional y/o Centro de Formación Técnica.

Artículo Nº 3: La presente Ordenanza está orientada a estudiantes de "Educación Superior, E-learning y estudiantes de Liceo Técnico-Profesional" que estudian una carrera por primera vez y/o la estén cursando. Este beneficio se otorga a quienes solicitan la ayuda y cumplan con los requisitos citados en los artículos siguientes.

Artículo Nº 4: Se privilegiarán como primera prioridad a aquellos alumnos y alumnas que presenten mayor vulnerabilidad según criterio del artículo Nº 8 de la presente ordenanza (la cual debe necesariamente estar actualizada previo a la fecha de postulación y/o renovación de la presente beca). Este beneficio se otorgará única y exclusivamente a los alumnos y alumnas que estudien en educación superior como alumnos/as regulares en Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, Instituciones de Educación Superior de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad y Liceos Técnico-Profesionales.

TÍTULO II Descripción del Beneficio

Artículo Nº 5: El beneficio de la Beca Municipal consiste en el pago parcial del arancel del alumno que estudie en la Educación Superior o E-learning. El pago será transferido directamente por la Ilustre Municipalidad de O'Higgins a la cuenta bancaria del alumno. De acuerdo a esto, el/la estudiante deberá presentar comprobantes de pago de arancel. La Ilustre Municipalidad de O'Higgins ingresará la primera cuota en el mes de marzo - abril y la segunda cuota, en el mes de agosto - septiembre, siempre y cuando se cumpla con los requisitos exigidos citados en la presente Ordenanza Municipal.

El beneficio de la Beca Municipal no contempla el pago por concepto de "Matrícula", para ningún año y/o semestre.

Para continuidad de pago de la segunda cuota de arancel, será necesario que el/la estudiante rinda la cancelación total de la primera cuota transferida por la Municipalidad, la que deberá ser acreditada por el/los comprobante/s de pago del primer semestre o un certificado de no morosidad emitido por la Universidad o Instituto de educación superior.

En el caso de los estudiantes de Liceo Técnico-Profesional, será depositado semestralmente en una cuenta bancaria a nombre del beneficiario. En el caso de que el alumno no posea cuenta bancaria, el dinero será otorgado en efectivo, debiendo firmar el beneficiario (el alumno que recibe el dinero) un Acta de Recepción Conforme. El primer depósito o entrega en efectivo, equivalente a $150.000 pesos, se realizará en el mes de abril y el segundo depósito, equivalente a $150.000 pesos, en el mes de agosto - septiembre...

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