Decreto núm. 160, publicado el 13 de Mayo de 2021. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONEXIÓN VIAL RUTA 78 HASTA RUTA 68' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 866758171

Decreto núm. 160, publicado el 13 de Mayo de 2021. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONEXIÓN VIAL RUTA 78 HASTA RUTA 68'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONEXIÓN VIAL RUTA 78 HASTA RUTA 68"

Núm. 160.- Santiago, 17 de diciembre de 2020.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.

- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El decreto supremo MOP Nº 33, de fecha 5 de marzo de 2018, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68".

- La Carta IF - CO.VI. 78-68 - CONST- 18 - 0079, de fecha 21 de diciembre de 2018, de "Sociedad Concesionaria Conexión Vial Ruta 78 - 68 S.A.".

- La Carta IF - CO.VI. 78-68 - CONST- 19 - 0047, de fecha 18 de abril de 2019, de "Sociedad Concesionaria Conexión Vial Ruta 78 - 68 S.A.".

- El Oficio Ord. Nº 0268, de fecha 6 de septiembre de 2019, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Oficio Ord. Nº 0401, de fecha 4 de noviembre de 2019, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La Carta IF - CO.VI. 78 - 68 - CONST - 19 - 0124, de fecha 22 de noviembre de 2019, de "Sociedad Concesionaria Conexión Vial Ruta 78 - 68 S.A.".

- El Oficio Ord. Nº 051/15, de fecha 6 de febrero de 2020, de la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones (S) de la Subsecretaría de Evaluación Social.

- El Oficio Ord. IF Nº 391 SCCOVI 157, de fecha 8 de julio de 2020, del Inspector Fiscal del contrato de concesión "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68".

- La Carta IF - CO.VI. 78 - 68 - CONST - 20 - 0053, de fecha 13 de julio de 2020, de "Sociedad Concesionaria Conexión Vial Ruta 78 - 68 S.A.".

- El Oficio Ord. Nº IF 50/2020, de fecha 13 de julio de 2020, del Inspector Fiscal del contrato de concesión "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68".

- El Oficio Ord. Nº 0255, de fecha 20 de julio de 2020, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El documento "Informe sobre el impacto de la modificación de obras del contrato de concesión", de fecha 20 de julio de 2020, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La resolución DGC (exenta) Nº 1.558, de fecha 17 de agosto de 2020.

- El Oficio Ord. IF Nº 416 SCCOVI 172, de fecha 15 de septiembre de 2020, del Inspector Fiscal del contrato de concesión "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68".

- La Carta IF - CO.VI. 78 - 68 - CONST - 20 - 0072, de fecha 17 de septiembre de 2020, de "Sociedad Concesionaria Conexión Vial Ruta 78 - 68 S.A.".

- La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.

  2. Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.

  4. Que el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68", en adelante "COVI 78-68", considera la habilitación de un corredor vial expreso de aproximadamente 9 kilómetros de longitud, entre el área de servicio ubicada aproximadamente 586 metros al norte del enlace de los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente" (en adelante "Costanera Norte") e "Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar" (en adelante "Ruta 68"), y el empalme con el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago – San Antonio" (en adelante "Ruta 78") por el sur.

  5. Que durante el desarrollo de los Proyectos de Ingeniería de Detalle del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68", el MOP ha estimado necesario reestudiar y rediseñar obras relevantes del proyecto, las cuales se describen en los considerandos 6º a 8º siguientes, con el objeto de, en lo sustancial, resolver de manera más eficiente las áreas en que COVI 78-68 se conecta con los proyectos viales con los que limita y con instalaciones preexistentes, considerando su estado actual y las proyecciones actuales de sus necesidades, para optimizar su uso en las condiciones de máxima demanda al menos al año 2035, teniendo presente además que las ampliaciones proyectadas de las Rutas 78 y 68 que cruzan el proyecto de COVI 78-68 requieren superficies adicionales que deben ser consideradas en el dimensionamiento de las estructuras de COVI 78-68 o, en caso contrario, éstas se exponen a tener que ser demolidas y reconstruidas cuando se materialicen dichas ampliaciones.

  6. Que en el tramo 1 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68" (Área de Servicio - Enlace Ruta 68), se ha detectado la necesidad de modificar el diseño geométrico originalmente previsto para su empalme con Costanera Norte, por un trazado recto para las vías expresas, emplazándolas por el centro de la estación de servicio tipo isla actualmente ubicada en el km 33,7 de Costanera Norte, para evitar de este modo los problemas que se prevén en la seguridad vial de la ruta debido a las interacciones entre vías expresas y pistas de incorporación y salida, asociadas a la estación de servicio, cuyas pistas de aceleración y frenado están diseñadas para una velocidad de 60 km/hr, y COVI 78-68, cuyo trazado central está diseñado para una velocidad de 100 a 120 km/hr. Lo anterior permitirá, además, contar con pistas que cumplan con la capacidad vehicular necesaria, mejorando el estándar y la seguridad vial del sector.

  7. Que en el tramo 2 de COVI 78-68 (Enlace Ruta 68 – Enlace Callejón de Los Perros), se ha detectado la necesidad de proyectar una solución vial que sea compatible con las futuras obras de ampliación de pistas de la Ruta 68, para efectos de lo cual se ha estimado necesario reemplazar la estructura actual del paso superior Ruta 68 - Costanera Norte, km 0,586, por una nueva estructura de mayor longitud que deje prevista la ampliación proyectada de la Ruta 68. Asimismo, se ha estimado necesario modificar el lazo de conexión desde COVI 78-68 hacia la Ruta 68 al poniente, desplazándolo hacia el eje principal, logrando de este modo eliminar la segunda estructura que cruzaría sobre la Ruta 68 para conectar ambas concesiones, junto con modificar el movimiento Ruta 68 poniente – COVI 78-68 norte generando una conexión directa mediante un flujo expreso hacia el norte, unificar las estructuras Bonilla Oriente y Poniente y las estructuras Lo Aguirre Oriente y Poniente y, ajustar la estructura sobre el cruce Callejón de Los Perros, evitando con ello la interferencia y expropiación de las instalaciones de estructuras existentes.

  8. Que en el tramo 4 de COVI 78-68 (Camino La Farfana - Enlace Ruta 78), se ha detectado la necesidad de buscar una solución vial para el proyecto que sea compatible con las futuras obras de terceras pistas de la Ruta 78, para efectos de los cual se ha estimado necesario eliminar el derrame de terraplenes del Paso Inferior Santa Lorenza de Ruta 78, dejando la estructura con estribos verticales, de modo de dar cabida a las terceras pistas de dicha Ruta y a las pistas de frenado e incorporación de COVI 78-68 a los lazos del Paso Superior Ruta 78 y a la Ruta 78 propiamente tal. Junto con ello, se ha estimado necesario ampliar el actual puente sobre el Zanjón de la Aguada de la Ruta 78, para así dar cabida a la pista de incorporación de COVI 78-68...

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