Decreto núm. 160 EXENTO, publicado el 27 de Octubre de 2014. DEROGA DECRETO Nº 11 EXENTO, DE 2002 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 540800218

Decreto núm. 160 EXENTO, publicado el 27 de Octubre de 2014. DEROGA DECRETO Nº 11 EXENTO, DE 2002

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

DEROGA DECRETO Nº 11 EXENTO, DE 2002

Núm. 160 exento.- Santiago, 8 de septiembre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en el decreto ley Nº 799, de 1974, en la circular Nº 35.593, de 8 de noviembre de 1995, de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones sobre el uso y circulación de vehículos estatales; en la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República; en el decreto supremo Nº 669, de 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; decreto exento Nº 11, de 2002, modifica decreto Nº 40, de 2001, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Considerando:

Que el artículo 3º del DL Nº 799, exige que todo vehículo de propiedad de los organismos o entidades señaladas en el inciso 1º del artículo 1º de dicho decreto ley, cualesquiera fuera su estatuto legal, lleve pintado en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de 30 centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del servicio público a que pertenece; en la parte inferior, en forma destacada la palabra "Estatal" y en el centro un escudo de color azul fuerte.

Que el decreto exento Nº 11, de fecha 10 de enero de 2002, modificó el decreto supremo Nº 40, de 12 de junio de 2001, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el sentido de eximir de la obligación de usar el disco distintivo estatal a los vehículos fiscales asignados a los Secretarios Regionales Ministeriales del Trabajo y Previsión Social de las regiones Quinta, Décima y Décima Primera, en consideración a las funciones de mediación de conflictos laborales que desarrollaban los Secretarios Regionales y que por su naturaleza eran susceptibles de generar eventuales ambientes hostiles y adversos, lo cual justificaba la necesidad de preservar los bienes materiales públicos en protección del interés fiscal que permitieran mayores condiciones de seguridad en el desempeño de tales tareas.

Que las circunstancias de la época no justifican mantener la medida en la actualidad.

Que el memorándum Nº 290, de fecha 7 de agosto de 2014, del Jefe del Departamento de...

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