Decreto núm. 16, publicado el 11 de Agosto de 2023. MODIFICA DECRETO N° 6.234, DE 1929, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA LA DIRECCIÓN DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS - MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 940829937

Decreto núm. 16, publicado el 11 de Agosto de 2023. MODIFICA DECRETO N° 6.234, DE 1929, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA LA DIRECCIÓN DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 6.234, DE 1929, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA LA DIRECCIÓN DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS

Núm. 16.- Valparaíso, 26 de abril de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 6.234, de 1929, que aprobó el Reglamento para la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, la ley N° 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, estableciendo que será la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley. Asimismo, y actuando como órgano rector, velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia cultural y patrimonial, y propenderá a su incorporación en forma transversal en la actuación del Estado.

  2. - Que, el artículo 22 de la ley N° 21.045, crea el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural (en adelante "el Servicio") como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

  3. - Que, este Servicio tiene por objeto implementar políticas y planes, y diseñar y ejecutar programas destinados a dar...

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