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Decreto núm. 16, publicado el 17 de Septiembre de 2022. DESIGNA MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO ELECTORAL QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

DESIGNA MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO ELECTORAL QUE INDICA

Núm. 16.- Santiago, 19 de enero de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 10 y 94 bis, y la disposición vigésimo séptima transitoria de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado a través del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 106, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo Nº 148, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el Oficio Gabinete Presidencial Nº 1.800, de 2021; en el oficio Nº 25/SEC/22, de 19 de enero de 2022, del H. Senado; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 bis de la Constitución Política de la República, la dirección superior del Servicio Electoral corresponde a su Consejo Directivo, que estará integrado por cinco consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del H. Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio.

  2. Que, conforme a la referida norma, estos consejeros durarán diez años en sus cargos, no pudiendo ser designados por un nuevo período y se renovarán por parcialidades cada dos años. No obstante, la disposición vigésimo séptima transitoria de la Constitución Política de la República prescribe que los consejeros que deben ser nombrados el año 2021 durarán en sus cargos seis, ocho y diez años cada uno, conforme a lo que señale el Presidente de la República en su propuesta, formulando su proposición en un solo acto y el H. Senado se pronunciará sobre su conjunto.

  3. Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 64 del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.556, para ser designado consejero del Servicio Electoral será necesario, además de cumplir con los requisitos generales para ocupar cargos públicos...

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