Decreto núm. 16, publicado el 23 de Abril de 2016. CREA COMITÉ DE MINISTROS SOBRE EL SISTEMA DE PENSIONES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
CREA COMITÉ DE MINISTROS SOBRE EL SISTEMA DE PENSIONES
Núm. 16.- Santiago, 21 de marzo de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 1º inciso cuarto, 19 Nº 18 y artículos 24, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 1º, 3º y 22 del decreto con fuerza de Ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto ley Nº 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece Nuevo Sistema de Pensiones; la Ley Nº 20.255 sobre Reforma Previsional; decreto N° 718 de 2014, del Ministerio de Hacienda que crea Comisión Asesora Presidencial sobre el Sistema de Pensiones, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
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- Que, por medio de la dictación del decreto ley Nº 3.500, de 1980, se instauró en nuestro país un Sistema de Pensiones basado en la capitalización individual.
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- Que, en el año 2006 se convocó a un Consejo Asesor Presidencial para la Reforma Previsional a fin de que realizara una evaluación del sistema previsional chileno y elaborara recomendaciones a su respecto;
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- Que, los resultados del trabajo de dicho Consejo, junto con la labor del Comité de Ministros para la Reforma Previsional, constituyeron la base del Proyecto de Ley sobre Reforma Previsional enviado al Congreso Nacional en el mes de diciembre de 2006, el que fue aprobado y dio lugar a la ley Nº 20.255, publicada el día 17 de marzo de 2008;
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- Que, la Reforma Previsional introdujo diversas modificaciones al Sistema de Pensiones, tales como la creación del Sistema de Pensiones Solidarias, la bonificación por hijo en el caso de las mujeres; la obligación de cotizar de los trabajadores independientes, mediante su incorporación gradual al Sistema; modificaciones a la regulación de las inversiones; la licitación para la administración de cuentas de capitalización individual y del seguro de invalidez y sobrevivencia; modificaciones al funcionamiento de los gobiernos corporativos de las Administradoras de Fondos de Pensiones; el fortalecimiento del Ahorro Previsional Voluntario; y el fortalecimiento de la institucionalidad pública ligada al funcionamiento del Sistema de Pensiones;
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- Que, la precitada reforma permitió...
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