Decreto núm. 16 EXENTO, publicado el 02 de Marzo de 2019. MODIFICA LOS DECRETOS N° 141, DE 2008 Y N° 492, DE 2015, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA LOS DECRETOS N° 141, DE 2008 Y N° 492, DE 2015, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
Núm.16 exento.- Santiago, 19 de febrero de 2019.
Vistos:
Decretos N° 141 de 2008 y N° 492 de 2015, del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del decreto con fuerza de ley N° 850 de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del decreto con fuerza de ley N° 206 de 1960, Ley de Caminos; decretos N° 19 de 2001 y N° 96 de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, es necesario incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, complementando lo establecido en los decretos N° 141 de 2008 y N° 492 de 2015, del Ministerio de Obras Públicas, incluidas sus posteriores modificaciones, en lo que compete a la Región Metropolitana.
Que, la ruta G-490 y Camino Lo Boza son Caminos Públicos bajo la tuición de la Dirección de Vialidad, que permiten dar continuidad al sistema vial provincial y regional, por tanto se requiere que las pasadas urbanas de las rutas antes señaladas ingresen a la administración de este Servicio para dar coherencia, sentido y continuidad a la red vial provincial y regional.
Que, el artículo 24° del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y el decreto con fuerza de ley N° 206 de 1960, permite declarar caminos públicos a dichas vías urbanas.
Que, el numeral 1° del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del artículo 1° del decreto N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto N° 96 de 2009, del mismo Ministerio, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República, la presente declaratoria.
Que, en Ord. N° 5571 de 2018, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, se solicita reemplazar íntegramente la redacción del punto 1.1 del decreto supremo N° 141 de 2008, para mayor claridad y precisión.
Que, la materia a que se refiere este decreto, está exenta del trámite de toma de razón, según el...
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