Decreto núm. 157, publicado el 11 de Marzo de 2022. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'INTERCONEXIÓN VIAL SANTIAGO ? VALPARAÍSO ? VIÑA DEL MAR', Y APRUEBA CONVENIO AD ? REFERÉNDUM N° 6 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 908621322

Decreto núm. 157, publicado el 11 de Marzo de 2022. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'INTERCONEXIÓN VIAL SANTIAGO ? VALPARAÍSO ? VIÑA DEL MAR', Y APRUEBA CONVENIO AD ? REFERÉNDUM N° 6

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "INTERCONEXIÓN VIAL SANTIAGO – VALPARAÍSO – VIÑA DEL MAR", Y APRUEBA CONVENIO AD – REFERÉNDUM N° 6

Núm. 157.- Santiago, 19 de agosto de 2021.

Vistos:

- El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El Decreto Supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.

- El Decreto Supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.

- El Decreto Supremo MOP N° 756, de fecha 29 de mayo de 1998, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar".

- La Ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Memorándum N° 61, de fecha 9 de febrero de 2021, del Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Oficio Ord. (E) N° 056, de fecha 5 de mayo de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Oficio Ord. N° 051/1764, de fecha 16 de junio de 2021, de la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social.

- El Oficio Ord. N° 6739, de fecha 5 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal.

- La Carta D/GOP/CA/21/AG2072-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 6 de agosto de 2021, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. N° 6741, de fecha 6 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. N° 0101, de fecha 6 de agosto de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La Resolución DGC (Exenta) N° 0041, de fecha 6 de agosto de 2021.

- El Oficio Ord. N° 0103, de fecha 9 de agosto de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.

  2. Que el artículo 69º N° 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.

  4. Que producto de las conexiones existentes desde el Enlace Rodelillo hacia el Troncal Sur por el costado derecho de la calzada existente, en el sentido sur - norte, la Ruta 68 experimenta una alta congestión, especialmente en horas de la tarde y fines de semana largo, lo que impacta negativamente en los niveles de servicio de la ruta y en las condiciones de seguridad de los usuarios. Dado lo anterior, el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar", en adelante el "contrato de concesión", en el sentido de disponer que la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva que permita definir las obras necesarias para ampliar la capacidad del ramal que conecta la Ruta 68 con Vía Las Palmas, en adelante denominado "PID Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", y ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de dicho proyecto de ingeniería, denominadas en adelante "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo". Lo anterior, toda vez que ello permitirá disminuir la congestión que experimenta la ruta en el tramo antes señalado, mejorando el nivel de servicio y seguridad de la ruta.

  5. Que atendido lo anterior, mediante Oficio Ord. (E) N° 056, de fecha 5 de mayo de 2021, la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas envió a la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social, para su revisión y pronunciamiento, el informe de pre inversión correspondiente, para que dicho organismo evaluara la admisibilidad y pertinencia del desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva y de la ejecución de las obras que se deriven de dicho proyecto, que permitan ampliar la capacidad del ramal del Enlace Rodelillo que conecta la Ruta 68 con Vía Las Palmas.

  6. Que mediante Oficio Ord. N° 051/1764, de fecha 16 de junio de 2021, la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social envió a la Jefa de Pasivos Contingentes y Concesiones de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el resultado del análisis del informe de pre inversión referido en el considerando precedente. En dicho análisis se concluye que: (i) se recomienda favorablemente la admisibilidad y pertinencia para el desarrollo del proyecto de ingeniería correspondiente; (ii) se establece, como requisito para la etapa de ingeniería, la evaluación socioeconómica de las obras que se deriven de dicho proyecto de ingeniería; y (iii) la aprobación de la ejecución de las obras quedará sujeta a los resultados obtenidos de la evaluación socioeconómica a realizar durante la etapa de ingeniería.

  7. Que para efectos de llevar a cabo la ejecución de la "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo" a que se refieren los considerandos precedentes, el MOP ha estimado necesario y conveniente que la Sociedad Concesionaria: (i) desarrolle el proyecto de ingeniería correspondiente, el cual deberá incluir la evaluación socioeconómica de la obra, de conformidad con lo señalado en el considerando precedente; y (ii) lleve a cabo un procedimiento de licitación privada para la ejecución de la obra y que dicho proceso cumpla con condiciones de competitividad, transparencia y cuente con fases regladas. A consecuencia de ello, es necesario que dichos procesos se inicien a la brevedad posible, a fin de viabilizar el oportuno cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el respectivo Decreto Supremo que dispone la ejecución de la referida obra.

    En dicho contexto, el MOP ha estimado de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos previstos en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º N° 4 de su Reglamento, en el sentido de exigir que la Sociedad Concesionaria: (i) desarrolle el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo"; y (ii) proceda a llevar a cabo el proceso de licitación privada para la ejecución de la obra denominada "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", condicionando su adjudicación a la publicación en el Diario Oficial del respectivo Decreto Supremo que disponga la ejecución de la citada obra. Lo anterior, de modo tal que, mientras se tramita el referido Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria pueda avanzar en el desarrollo del proyecto de ingeniería correspondiente, en el proceso de evaluación socioeconómica de la obra y en el proceso de licitación de la misma. Lo anterior en consideración a que realizar de manera secuencial la tramitación de un Decreto Supremo, el desarrollo del proyecto de ingeniería, el proceso de evaluación socioeconómica de la obra y el proceso de licitación, supone una demora considerable para el inicio de la ejecución de las obras que se contratarán, en atención a los plazos comprometidos para dichos procesos.

  8. Que en virtud de lo anterior, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante Oficio Ord. N° 6739, de fecha 5 de agosto de 2021, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Rutas...

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