Decreto núm. 155, publicado el 26 de Febrero de 2022. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO TEMUCO-RÍO BUENO' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 897327939

Decreto núm. 155, publicado el 26 de Febrero de 2022. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO TEMUCO-RÍO BUENO'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO TEMUCO-RÍO BUENO"

Núm. 155.- Santiago, 19 de agosto de 2021.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19.

- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69.

- El decreto supremo MOP Nº 758, de 14 de agosto de 1997, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Temuco-Río Bueno".

- La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP Nº7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El decreto supremo MOP Nº 20, de fecha 13 de febrero de 2018.

- El oficio Ord. Nº 332/Expl. Tco-RB/2018, de fecha 25 de enero de 2018, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 1.370/PMOC TE-RB/2020, de fecha 17 de diciembre de 2020, del Inspector Fiscal.

- La minuta Nº 121/2021, de fecha 5 de marzo de 2021, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 1.458/PMOC TE-RB/2021, de fecha 22 marzo de 2021, del Inspector Fiscal.

- La carta IF 05-2021, de fecha 23 de marzo de 2021, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. 1.468/PMOC TE-RB/2021, de fecha 24 de marzo de 2021, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. (E) Nº 30, de fecha 25 de marzo de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones.

- La resolución DGC (exenta) Nº 14, de fecha 30 de marzo de 2021.

- La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que, los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por rezones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

  2. Que, el artículo 69º Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas, en adelante también el "MOP", y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente; aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que de conformidad al artículo 2 de la ley Nº 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenía a su cargo la Dirección General de Obras Públicas.

  4. Que mediante decreto supremo MOP Nº 20, de fecha 13 de febrero de 2018, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Temuco-Río Bueno", en el sentido que la Sociedad Concesionaria, en lo principal, asumió la obligación de:

    a. Actualizar los proyectos de ingeniería denominados "PID OSN con proyecto que requiere actualización".

    b. Desarrollar los nuevos proyectos de ingeniería denominados "PID Obras Normativas" y "PID Obras de Servicialidad".

    c. Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de las ingenierías que se indican en los literales a. anterior, denominadas como "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización" y b. precedente, denominadas, respectivamente, como "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad".

  5. Que de conformidad a lo informado por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 1.370/PMOC TE-RB/2020, de fecha 17 de diciembre de 2020, aún no se cumplen las condiciones para dar inicio al proceso de cotización de las obras denominadas "Construcción Pasarela Collico", "Rampas Peatonales Atravieso Pon Pon", "Sistema Evacuación de Aguas Ciruelos Poniente" y "Paisajismo Enlaces Lanco Norte y Lanco Sur", ni al proceso de licitación de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad", en consideración a que los proyectos de ingeniería se encuentran actualmente en desarrollo, particularmente en su Fase Nº 3, la que, de conformidad a lo dispuesto en el Nº 2 del decreto supremo MOP Nº 20 de 2018, para su aprobación por parte del Inspector Fiscal se requiere de la aprobación previa de la Dirección de Vialidad, de la Dirección de Obras Hidráulicas, ambas del Ministerio de Obras Públicas, y/o de otros organismos pertinentes, según corresponda.

  6. Que, por otra parte, de conformidad a lo señalado por el Inspector Fiscal en su minuta Nº 121/2021, de fecha 5 de marzo de 2021, en el marco del desarrollo de la actualización del proyecto de ingeniería de la obra "Construcción Pasarela Collico", proyecto perteneciente al "PID OSN con proyecto que requiere actualización", y de los proyectos de ingeniería de las obras denominadas "Rampas Peatonales Atravieso Pon Pon", "Sistema Evacuación de Aguas Ciruelos Poniente" y "Paisajismo Enlaces Lanco Norte y Lanco Sur", pertenecientes al proyecto de ingeniería denominado "PID Obras Normativas", todos materia del decreto supremo Nº 20 de 2018; en síntesis, se verificaron soluciones de ingeniería distintas a las conceptualizadas originalmente, por lo que se estima que el monto máximo previsto en el numeral 7.4 del decreto supremo MOP 20 de 2018 no resultará suficiente para contratar dichas obras. En virtud de lo anterior, es necesario considerar para el proceso de cotización dispuesto en el citado numeral 7.4 del decreto supremo MOP Nº 20 de 2018, un monto máximo de UF 75.000 (setenta y cinco mil Unidades de Fomento), y que el valor en exceso se disminuya de los montos máximos dispuestos para realizar las licitaciones para la ejecución de las restantes obras contratadas...

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