Decreto núm. 154, publicado el 19 de Febrero de 2019. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO SANTIAGO ? TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 8 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917967617

Decreto núm. 154, publicado el 19 de Febrero de 2019. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO SANTIAGO ? TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 8

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO SANTIAGO – TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO" Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 8

Núm. 154.- Santiago, 26 de diciembre de 2018.

Vistos:

- El DFL Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El Decreto Supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19°.

- El Decreto Supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69°.

- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Decreto Supremo MOP Nº 859, de fecha 30 de junio de 1998, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago – Talca y Acceso Sur a Santiago".

- El Decreto Supremo MOP N° 329, de fecha 9 de noviembre de 2012.

- El Decreto Supremo MOP N° 257, de fecha 30 de agosto de 2013.

- El Decreto Supremo MOP N° 293, de fecha 26 de octubre de 2015.

- El Oficio Ord. N° 12437, de fecha 30 de enero de 2017, del Inspector Fiscal.

- El Memorándum N° 1591, de fecha 11 de julio de 2018, del Inspector Fiscal.

- El Memorándum N° 0054, de fecha 8 de agosto de 2018, del Jefe de la División de Participación, Territorio y Medio Ambiente.

- La Resolución DGC (Exenta) Nº 0073, de fecha 23 de agosto de 2018.

- El Oficio Ord. N° 13903, de fecha 28 de agosto de 2018, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. N° 13904, de fecha 28 de agosto de 2018, del Inspector Fiscal.

- La anotación en el Libro de Explotación Folio N° 2, de fecha 25 de septiembre de 2018, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. N° 14013, de fecha 8 de octubre de 2018, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. Nº 14185, de fecha 7 de diciembre de 2018, del Inspector Fiscal.

- La Carta G.G. N° 254/2018, de fecha 20 de diciembre de 2018, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. Nº 14235, de fecha 21 de diciembre de 2018, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. Nº 093, de fecha 21 de diciembre de 2018, del Jefe de la División de Operaciones (S).

- La Resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

  2. Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que de conformidad al artículo 2 de la Ley Nº 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL N°7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL Nº 850, de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas y, por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.

  4. Que, mediante Resolución DGOP (Exenta) N° 3983, de fecha 28 de agosto de 2012, sancionada por Decreto Supremo MOP N° 257, de fecha 30 de agosto de 2013, el MOP modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." debió, entre otras materias, ejecutar las obras denominadas "Obras Terceras Pistas Tramo II y Nueva Plaza de Peaje Angostura", las que fueron recepcionadas por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. N° 12437, de fecha 30 de enero de 2017.

  5. Que, mediante Decreto Supremo MOP N° 329, de fecha 9 de noviembre de 2012, el MOP modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que para la operación del Sistema de Telepeaje Interoperable, "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." debía cumplir con lo señalado en el mencionado Decreto, regulando de esta forma la operación del Sistema de Telepeaje Interoperable y aprobó el Convenio Ad - Referéndum Nº 4, que establecía las compensaciones por la implementación y operación del mencionado Sistema.

  6. Que, mediante Resolución DGOP (Exenta) N° 2146, de fecha 13 de mayo de 2015, sancionada por Decreto Supremo N° 293, de fecha 26 de octubre de 2015, el MOP modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que se suspendió la obligación de venta de TAG's de "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." contenida en el artículo 1.13.2.3 letra C) de las Bases de Licitación. Adicionalmente, en el Decreto Supremo ya individualizado, el MOP modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que:

    1. se sustituyó la obligación de venta de TAG's contenida en el artículo 1.13.2.3 letra C) de las Bases de Licitación, por la modalidad de contrato de arriendo suscrito con cada usuario, conforme a las condiciones generales y operativas de uso de TAG y cobro de tarifas o peajes que indica; ii) la Sociedad Concesionaria deberá ofrecer a los usuarios la suscripción de un contrato de arriendo, conforme a las condiciones que señala; iii) la Sociedad Concesionaria tendrá la facultad de suscribir convenios de cobro de tarifas o peajes con los usuarios de vehículos que posean un TAG; iv) la Sociedad Concesionaria deberá otorgar el máximo de facilidades a los usuarios para los efectos del pago de las cuentas de cobro de tarifa, y v) la Sociedad Concesionaria podrá prestar el servicio denominado "Servicio de Cobro de Otras Aplicaciones Asociadas al TAG" bajo la normativa que establece.

  7. Que, el Sistema de Telepeaje en actual operación en las autopistas urbanas de la ciudad de Santiago, ha demostrado ser un sistema altamente eficiente y confiable, especialmente considerando la tecnología de punta que utiliza y la versatilidad e interoperabilidad que presentan los dispositivos TAG's o Transponders (también denominados indistintamente como Televías), los que pueden ser utilizados en todas las concesiones que conforman el Sistema Interoperable.

  8. Que, debido al creciente flujo vehicular y con el propósito de brindar un mejor estándar de servicio a los usuarios de las concesiones interurbanas que acceden a Santiago, el MOP estimó de interés público y urgencia implementar en la Plaza de Peaje Nueva Angostura del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago – Talca y Acceso Sur a Santiago", un Punto de Cobro bajo la modalidad de flujo libre conocida como "Free Flow" que evite la detención del vehículo, y que sea compatible con las tecnologías que operan en las autopistas urbanas de la ciudad de Santiago, proyecto denominado en su conjunto como "Sistema Free Flow en la Plaza de Peaje Nueva Angostura", para lo cual se requiere contar, a la mayor brevedad, con las ingenierías en virtud de las cuales se podrá determinar la tecnología, desarrollos e infraestructura que se requerirán y con el "Equipamiento Tecnológico Sistema Free Flow para Plaza de Peaje Nueva Angostura", todo lo anterior con la finalidad de poder realizar las gestiones tendientes a implementar dicho proyecto.

  9. Que, mediante Memorándum N° 1591, de fecha 11 de julio de 2018, el Inspector Fiscal solicitó al Jefe de la Unidad de Medio Ambiente y Territorio CCOP su pronunciamiento respecto de si el proyecto de adecuación a sistema Free Flow en Plaza de Peaje Nueva Angostura debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  10. Que, mediante Memorándum N° 0054, de fecha 8 de agosto de 2018, el Jefe de la División de Participación, Territorio y Medio Ambiente informó al Inspector Fiscal que las obras proyectadas no se encuentran señaladas como proyectos y/o actividades con obligatoriedad de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  11. Que, en base a las razones de interés público y urgencia anteriormente señaladas mediante Resolución DGC (Exenta) Nº 0073, de fecha 23 de agosto de 2018, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. deberá desarrollar los proyectos de ingeniería denominados "PID Obras Civiles para Plaza de Peaje Nueva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR