Decreto núm. 154, publicado el 11 de Marzo de 2020. DESTINA A DON PATRICIO TORRES ESPINOSA PARA QUE PRESTE SERVICIOS COMO EMBAJADOR DE CHILE ANTE EL GOBIERNO DE BÉLGICA - UE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
DESTINA A DON PATRICIO TORRES ESPINOSA PARA QUE PRESTE SERVICIOS COMO EMBAJADOR DE CHILE ANTE EL GOBIERNO DE BÉLGICA - UE
Núm. 154.- Santiago, 24 de septiembre de 2019.
Vistos:
La Constitución Política de la República; la ley 21.080 que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; lo dispuesto en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834 sobre el Estatuto Administrativo; la ley Nº 21.125 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2019; el DFL Nº 33 de 1979; los decretos Nºs. 2.154 de 1997; 168 de 2016 y 140 de 2019, todos de esta Secretaría de Estado; las resoluciones Nºs. 30 de 2015, y 6 de 2019, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que mediante decreto Nº 140 de 2019, fue adscripto el Embajador señor Raúl Fernández Daza, desde la Embajada de Chile ante el Gobierno de Bélgica - UE, a contar del 1 de octubre de 2019.
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Que por decreto Nº 168 de 2016, se dispuso la adscripción desde la Embajada de Chile en Japón, del señor Patricio Torres Espinosa.
Decreto:
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Destínase al señor Patricio Torres Espinosa (RUN Nº 5.894.805-5), Embajador, 1ª Categoría Exterior de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que preste servicios como Embajador ante el Gobierno de Bélgica - UE, a contar del 16 de octubre de 2019.
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La persona señalada deberá rendir la fianza establecida en el artículo 68 del decreto Nº 2.121, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 10.336 Orgánica de la Contraloría General de la República, contará con firma electrónica avanzada en calidad de titular de acuerdo a lo establecido en la resolución Nº 30 de 2015, de la Contraloría General de la República, y pasará de la Planta "B" Presupuesto en Moneda Nacional a la Planta "A" Presupuesto en Moneda Extranjera.
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Establézcase que el Embajador tendrá derecho a pasajes, para él y su grupo familiar, asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales, asignación de establecimiento, y a percibir sus emolumentos en dólares desde 15 días antes de partir a su destinación, todo de conformidad con lo establecido en el DFL Nº 33 antes citado...
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