Decreto núm. 153, publicado el 22 de Noviembre de 2023. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN RUTA 5 NORTE. TRAMO: VALLENAR - CALDERA' Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 2 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 953680933

Decreto núm. 153, publicado el 22 de Noviembre de 2023. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN RUTA 5 NORTE. TRAMO: VALLENAR - CALDERA' Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 2

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5 NORTE. TRAMO: VALLENAR - CALDERA" Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 2

Núm. 153.- Santiago, 1 de agosto de 2023.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.

- El decreto supremo MOP Nº 14, de fecha 8 de enero de 2009, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: Vallenar - Caldera".

- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Oficio Ord. Nº 080, de fecha 29 de junio de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Oficio Ord. N° 051/2196, de fecha 20 de julio de 2021, de la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social.

- El Oficio Ord. N° 1044/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, del Inspector Fiscal.

- La Resolución DGC N° 0068 (Exenta), de fecha 10 de noviembre de 2021.

- El decreto supremo MOP N° 250, de fecha 15 de diciembre de 2021.

- La Carta N° 041-2022-SCVDD-BLP, de fecha 21 de abril de 2022, de la Sociedad Concesionaria.

- La Carta N° 043-2022-SCVDD-BLP, de fecha 26 de abril de 2022, de la Sociedad Concesionaria.

- La Carta N° 044-2022-SCVDD-BLP, de fecha 29 de abril de 2022, de la Sociedad Concesionaria.

- Los Oficios Ord. N°s 1505/2022, 1506/2022, 1507/2022, 1508/2022, 1509/2022, 1510/2022, 1511/2022, 1513/2022 y 1514/2022, todos de fecha 20 de mayo de 2022, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. (E) Nº 0147, de fecha 6 de diciembre de 2022, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Oficio Ordinario SES N° 1196/2022, de fecha 23 de diciembre de 2022, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social.

- El Oficio Ord. N° 2358/23, de fecha 21 de abril de 2023, rectificado mediante Oficio Ord. N° 2411/23, de fecha 16 de mayo de 2023, y complementado por Oficio Ord. N° 2412/23, de fecha 19 de mayo de 2023, todos del Inspector Fiscal.

- La Carta N° 368-2023-SCVDD-IFE, de fecha 24 de abril de 2023, complementada mediante Carta N° 433-2023-SCVDD-IFE, de fecha 19 de mayo de 2023, ambas de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. N° 2371/23, de fecha 25 de abril de 2023, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. (E) N° 60, de fecha 26 de abril de 2023, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La Resolución DGC (Exenta) N° 0041, de fecha 3 de mayo de 2023.

- La Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la toma de razón.

Considerando:

  1. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.

  2. Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.

  3. Que el artículo 69º N°4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  4. Que el MOP ha estimado necesario, en el más breve plazo posible, ejecutar obras normativas y de servicialidad que tienen por objetivo corregir problemas de conectividad vehicular y peatonal, mejorar las condiciones de seguridad tanto para los usuarios de la ruta como para los habitantes de las comunidades aledañas al tramo Vallenar - Caldera de la ruta 5 norte y disminuir los riesgos que actualmente se están generando a los usuarios de la vía concesionada en su paso por centros poblados.

  5. Que para efectos de lo señalado precedentemente, mediante Oficio Ord. N° 051/2196, de fecha 20 de julio de 2021, la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social envió el análisis y pronunciamiento de la evaluación social de las obras detalladas en el Oficio Ord. Nº 080, de fecha 29 de junio de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. En dicho análisis se concluye que dicho Servicio recomienda favorablemente la admisibilidad y pertinencia para el desarrollo de los estudios de ingeniería de la totalidad de las iniciativas contempladas y para la ejecución de las obras de 7 de los 13 proyectos, quedando sujetas a hito de control la ejecución de las obras de 6 de los 13 proyectos.

  6. Que en dicho contexto, y dada la necesidad de desarrollar los proyectos, ejecutar y conservar las obras normativas y de servicialidad a que se refieren los considerandos 4° y 5° precedentes, el MOP dispuso, mediante decreto supremo MOP N° 250, de fecha 15 de diciembre de 2021, modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: Vallenar - Caldera", en adelante el "contrato de concesión", las cuales dicen relación con:

    i) Desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva de las obras normativas y de servicialidad, en adelante, "PID Obras Normativas y de Servicialidad".

    ii) Ejecutar las "Obras Normativas y de Servicialidad" que se deriven de los proyectos de ingeniería definitiva a que se refiere el numeral i) precedente, y

    iii) Mantener, conservar, operar y explotar las obras a que se refiere el numeral ii) precedente.

  7. Que para efectos de llevar a cabo el desarrollo del proyecto de ingeniería indicado en el numeral i) y la ejecución de las obras a que se refiere el numeral ii), ambos numerales del considerando precedente, el MOP estimó necesario y conveniente que la Sociedad Concesionaria llevase a cabo dos procedimientos de licitación privada. A consecuencia de ello, se estimó necesario que dichos procesos se iniciaran a la brevedad posible, a fin de viabilizar el oportuno cumplimiento de las obligaciones que se establecieron en el decreto supremo MOP N° 250, de fecha 15 de diciembre de 2021. En este contexto, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos previstos en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, en el sentido de exigir, mediante la dictación de la Resolución DGC N° 0068 (Exenta), de fecha 10 de noviembre de 2021, la cual fue sancionada mediante el mismo decreto supremo MOP N° 250 de 2021, que la Sociedad Concesionaria procediera a llevar a cabo dos procesos de licitación privada, para el desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados, en conjunto, "PID Obras Normativas y de Servicialidad" y la ejecución de las "Obras Normativas y de Servicialidad", condicionando sus adjudicaciones a la publicación en el Diario Oficial del referido decreto supremo, de modo tal que la Sociedad Concesionaria pudiera avanzar en dichos procesos mientras se tramitaba el decreto supremo MOP N° 250 de 2021.

  8. Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión a que se refieren los dos considerandos precedentes, involucraban para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarlas, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes, para efectos de lo cual, con fecha 11...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR