Decreto núm. 1523, publicado el 15 de Noviembre de 2021. INCORPORA A EMPRESA FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A. A LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO SUPREMO DEL MINISTERIO DE HACIENDA N° 1.009, DE 1978 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 878250560

Decreto núm. 1523, publicado el 15 de Noviembre de 2021. INCORPORA A EMPRESA FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A. A LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO SUPREMO DEL MINISTERIO DE HACIENDA N° 1.009, DE 1978

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

INCORPORA A EMPRESA FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A. A LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO SUPREMO DEL MINISTERIO DE HACIENDA N° 1.009, DE 1978

Núm. 1.523.- Santiago, 1 de septiembre de 2021.

Vistos:

El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile, el DL N° 1.263, de 1975; el DL N° 2.349, de 1978, y los decretos supremos del Ministerio de Hacienda N° 1.009, de 1978, y N° 2.022, de 2020, y

Considerando:

  1. Que, constituye una práctica comercial generalizada, cuya aplicación alcanza a nuestro país, que en los contratos internacionales relativos a negocios y operaciones de carácter patrimonial que el Estado o sus organismos, instituciones y empresas celebran con organismos, instituciones o empresas internacionales o extranjeras, cuyo centro principal de negocios se encuentra en el exterior, se inserten estipulaciones en virtud de las cuales se les sujeta a determinada legislación extranjera, se sometan las controversias que de ellos pudieran derivarse al conocimiento de tribunales extranjeros, sean ordinarios o arbitrales, se pacte domicilio especial fuera del país y se establezcan mecanismos para configurar la relación procesal.

  2. Que, dentro del sistema jurídico chileno, tales estipulaciones son lícitas y que en esta virtud tienen corriente aplicación en los contratos celebrados entre particulares, siendo de advertir, además, que ellas están consagradas en el Código de Derecho Internacional Privado aprobado en la Sexta Conferencia Internacional Americana, el que rige en nuestro país desde 1934.

  3. Que, también ha sido frecuente que el Estado, sus organismos, instituciones y empresas, en la celebración de los contratos a los que se ha hecho referencia, hayan convenido estipulaciones como las mencionadas.

  4. Que, con la dictación del DL N° 2.349, de 1978, tales estipulaciones han quedado expresamente reguladas para el sector público, requiriéndose de una autorización expresa mediante decreto supremo, que puede otorgarse en general a determinados organismos, instituciones o empresas, o en particular, para algunas clases de contratos que éstos celebren.

  5. Que, el decreto supremo del Ministerio de Hacienda N° 1.009, de 1978, cuyas cláusulas fueron renovadas desde el 24 de diciembre de 2020 al 23 de diciembre de 2021, por decreto supremo del mismo Ministerio, N° 2.022, de 2020, autoriza a los organismos y a las empresas del Estado -siéndoles aplicable, en la medida que se encuentren actualmente sometidos a dicha...

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