Decreto núm. 15, publicado el 11 de Enero de 2022. MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 27, DE 2016, QUE APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO QUE DETERMINA LA ESTRUCTURA INTERNA DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 27, DE 2016, QUE APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO QUE DETERMINA LA ESTRUCTURA INTERNA DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
Santiago, 26 de octubre de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 15.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 20.820, que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y modifica normas legales que indica; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2016, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, que fija planta de personal de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género; modifica la planta del Servicio Nacional de la Mujer, que pasa a llamarse Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género; determina iniciación de actividades del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.820; el decreto supremo N° 27, de 2016, del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, que aprueba el Reglamento Orgánico que determina la estructura interna de la referida Cartera de Estado; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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Que, el artículo 5º de la ley Nº 20.820 estableció la organización del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, considerando al Ministro o Ministra; al Subsecretario o Subsecretaria, y a las Secretarías Regionales Ministeriales.
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Que, el inciso segundo del artículo 5° de la ley Nº 20.820, establece que "Un reglamento expedido por el Ministerio determinará la estructura interna, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Para efectos de establecer la estructura interna deberán considerarse, a lo menos, las siguientes divisiones: Estudios y Capacitación en Género; Planificación y Control de Gestión, y Políticas de Igualdad. Además, podrá establecer otras áreas que sean necesarias...
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