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Decreto núm. 15 EXENTO, publicado el 28 de Marzo de 2020. DECLARA Y DEROGA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECLARA Y DEROGA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Núm. 15 exento.- Santiago, 17 de marzo de 2020.

Vistos:

El DFL MOP Nº 850, de 1987 (Ley Orgánica MOP); la ley Nº 18.902 (Ley Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios); el "Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio" (OTC) del anexo IA del "Acuerdo de Marrakech" de la Organización Mundial del Comercio (OMC); el decreto Nº 77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; las resoluciones Nºs. 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República; la resolución DGOP (Ex) Nº 820, de 7 de marzo de 2016; los oficios SISS Nº 150 de 19 de enero de 2018 y Nº 4030 de 7 de noviembre de 2018; el oficio DGOP Nº 157 de 14 de febrero de 2018; los oficios Direcon Nºs. 2619 y 2620 de 30 de abril de 2018; y el Acta Nº 18 correspondiente a la sesión Nº 29 del Comité de Normas MOP de 7 de marzo de 2019.

Considerando:

  1. Que, de acuerdo al artículo 5º, letra c) del DFL MOP Nº 850, de 1997, se le otorga la facultad al Ministerio de Obras Públicas de dictar las normas técnicas a que deben sujetarse los trabajos de obras públicas.

  2. Que de acuerdo al artículo , letra b) de la ley Nº 18.902, orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), corresponde al Superintendente de tal entidad, proponer las normas técnicas relativas al diseño, construcción y explotación de servicios sanitarios.

  3. Que el decreto Nº 77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece los requisitos para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de Conformidad con el objeto de hacerlos compatibles con las disposiciones del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC). En ese sentido en su artículo 9º, dispone que tal organismo público deberá dar cumplimiento a los respectivos trámites de notificación de los proyectos de reglamentos y recepción de observaciones de los demás miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

  4. Que dicha normativa, en su artículo 6º letra e) establece que los organismos deberán prever un plazo prudencial entre la fecha de adopción y aplicación de los Reglamentos Técnicos, entendiéndose por plazo prudencial un período no inferior a seis meses.

  5. Que, en este contexto, el Superintendente de Servicios...

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