Decreto núm. 149, publicado el 25 de Febrero de 2022. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO COLLIPULLI - TEMUCO' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 7 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 897264025

Decreto núm. 149, publicado el 25 de Febrero de 2022. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO COLLIPULLI - TEMUCO' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 7

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO COLLIPULLI - TEMUCO" Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 7

Núm. 149.- Santiago, 6 de agosto de 2021.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.

- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El decreto supremo MOP Nº 443, de fecha 20 de abril de 1998, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los Km. 574,177 y 718,335 de la Ruta 5 Sur, incluyéndose las obras correspondientes al By Pass a la ciudad de Temuco, denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco".

- El Acuerdo suscrito con fecha 29 de septiembre de 2020, entre el Gobierno de Chile junto a representantes del gremio de camioneros.

- El Oficio Ord. Nº 3.209 / EXPL. CO-TE / 2020, de fecha 20 de noviembre de 2020, del Inspector Fiscal.

- La Carta IF 30 / 2020, de fecha 20 de noviembre de 2020, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. Nº 3.211 / EXPL. CO-TE / 2020, de fecha 20 de noviembre de 2020, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. Nº 0175, de fecha 20 de noviembre de 2020, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La resolución DGC (Exenta) N° 2228, de fecha 20 de noviembre de 2020.

- La Carta IF GC 01 / 2021, de fecha 4 de enero de 2021, de la Sociedad Concesionaria.

- La Carta IF GC 02 / 2021, de fecha 5 de enero de 2021, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. N° 3.282 / EXPL. CO - TE / 2021, de fecha 11 de enero de 2021, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. N° 3.397 / EXPL. CO - TE / 2021, de fecha 29 de marzo de 2021, del Inspector Fiscal.

- La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.

  2. Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.

  4. Que atendidos los hechos de violencia que han ocurrido en la macrozona sur del país y que han afectado al gremio de los transportistas, en el mes de septiembre de 2020 se conformó un grupo de trabajo compuesto por representantes del Gobierno de Chile y del gremio de camioneros, con el objetivo de trabajar en la implementación de medidas de seguridad pública y de apoyo a las víctimas de dicho gremio que se han visto afectadas por la violencia de la macrozona sur del país.

  5. Que en virtud de lo señalado en el considerando precedente, con fecha 29 de septiembre de 2020 el Gobierno de Chile, junto a representantes del gremio de camioneros, suscribió un marco de acuerdo mediante el cual, entre otras materias, se comprometió a establecer dos nuevas áreas de descanso en la Ruta 5 Sur, en los tramos Chillán - Collipulli y Collipulli - Temuco, con el objeto de disponer de nuevos puntos en la ruta en los cuales los usuarios puedan efectuar un descanso en condiciones de altos estándares de seguridad y acceder a instalaciones de servicios sanitarios.

    En ese sentido, respecto de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco", dichas obras corresponden a la implementación de un área de descanso de 10.000 m2 aproximadamente, en un terreno que forma parte del área de concesión, ubicado en el km. 613,5 de la Ruta 5 Sur, por el lado oriente (dirección al norte), a 4 km. al sur de Victoria y frente a la Tenencia de Carreteras de Malleco, en la cual se habilitarán estacionamientos para al menos 30 camiones y se implementarán cámaras de vigilancia, lectores de patente de entrada y salida, torre de vigilancia, iluminación, edificio de baños, duchas, oficina y comedor.

  6. Que dada la magnitud de las obras descritas en el considerando 5º precedente, su ejecución requerirá ser estudiada en detalle entre el MOP y "Ruta de la Araucanía Sociedad Concesionaria S.A.", en forma previa a la dictación del respectivo acto administrativo que encargue tanto el desarrollo del proyecto de ingeniería correspondiente como la ejecución, conservación y mantención de las obras respectivas.

  7. Que atendidos los plazos requeridos para la implementación de lo señalado en el considerando precedente, pero dada la urgencia de implementar medidas que permitan mejorar las condiciones de seguridad para los usuarios de la ruta en lo inmediato, en consideración a los hechos de violencia que han ocurrido en la macrozona sur del país, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de establecer que, en tanto no se ejecuten las obras descritas en el considerando 5º anteprecedente, la Sociedad Concesionaria deberá habilitar y mantener un área de descanso provisoria en el terreno que forma parte del área de concesión ubicado en el km. 613,5 de la Ruta 5 Sur. Lo anterior, toda vez que ello permitirá disponer, a la brevedad posible, de un nuevo punto en el cual los usuarios de la ruta puedan acceder a instalaciones de servicios sanitarios y efectuar un descanso en condiciones seguras, lo cual permitirá mejorar, en el corto plazo, las condiciones de seguridad para los usuarios de la ruta mientras no se ejecuten las obras definitivas descritas en el considerando 5º anteprecedente.

    Dichas obras provisorias consisten, en lo sustancial, en la demarcación de pavimentos para el estacionamiento de camiones y la habilitación de 2 contenedores modulares de aproximadamente 14m2 cada uno, con duchas, WC, urinarios y lavamanos; además de la provisión de agua potable y energía eléctrica, aseo y mantención de las instalaciones, servicio de sanitización periódico acorde a las exigencias establecidas por el Minsal dada la emergencia sanitaria del Covid-19, y la provisión de personal de vigilancia nocturno, durante todo el periodo en que estén habilitadas las obras provisorias.

  8. Que en virtud de lo señalado anteriormente, mediante resolución DGC (Exenta) N° 2.228, de fecha 20 de noviembre de 2020, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que "Ruta de la Araucanía Sociedad Concesionaria S.A." asumió la obligación de habilitar, conservar y mantener un Área de Descanso Provisoria en el km. 613,5, lado oriente, de la Ruta 5 Sur, de acuerdo a los plazos máximos, términos y condiciones señalados en dicho acto administrativo, y en el documento "Especificaciones Técnicas Área de Descanso Provisoria" adjunto al Oficio Ord. Nº 3.209 / EXPL. CO-TE / 2020, de fecha 20 de noviembre de 2020, del Inspector Fiscal.

  9. Que la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuesta mediante resolución DGC (Exenta) Nº 2.228, de fecha 20 de noviembre de 2020, involucra para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes, para efectos de lo cual, con fecha 5 de julio de 2021, las partes suscribieron el Convenio Ad-Referéndum Nº...

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