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Decreto núm. 1429 EXENTO, publicado el 10 de Diciembre de 2020. DECLARA Y DEROGA NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECLARA Y DEROGA NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Núm. 1.429 exento.- Santiago, 30 de noviembre de 2020.

Vistos:

El DFL MOP Nº 850 de 1997 (Ley Orgánica MOP); la ley Nº 18.902 (Ley Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios); el "Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio" (OTC) del anexo IA del "Acuerdo de Marrakech" de la Organización Mundial del Comercio (OMC); el decreto supremo Nº 77 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; las resoluciones N 7 y 8 de 2019, de la Contraloría General de la República; la resolución DGOP (Ex) Nº 820 de 7 de marzo de 2016; el oficio SISS Nº 2798 de 31 de julio de 2019; el oficio DGOP Nº 705 de 16 de agosto de 2019; el oficio Subrei Nº 583 de 18 de octubre de 2019, y el acta Nº 28 correspondiente a la sesión Nº 39 del Comité de Normas MOP de 6 de febrero de 2020.os

Considerando:

  1. Que, de acuerdo al artículo 5º, letra c) del DFL MOP Nº 850, de 1997, se le otorga la facultad al Ministerio de Obras Públicas de dictar las normas técnicas a que deben sujetarse los trabajos de obras públicas.

  2. Que, de acuerdo al artículo , letra b) de la ley Nº 18.902, orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), corresponde al Superintendente de tal entidad, proponer las normas técnicas relativas al diseño, construcción y explotación de servicios sanitarios.

  3. Que, el decreto supremo Nº 77 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece los requisitos para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de Conformidad con el objeto de hacerlos compatibles con las disposiciones del Acuerdo OTC. En ese sentido en su artículo 9º, dispone que tal organismo público deberá dar cumplimiento a los respectivos trámites de notificación de los proyectos de reglamentos y recepción de observaciones de los demás miembros de la Organización Mundial del Comercio.

  4. Que, el artículo letra e) del decreto supremo Nº 77 precitado, establece que los organismos deberán prever un plazo prudencial entre la fecha de adopción y aplicación de los Reglamentos Técnicos, entendiéndose por plazo prudencial un período no inferior a seis meses.

  5. Que, el Superintendente de Servicios Sanitarios en su oficio Nº 2798 del 31 de julio de 2019, informa el estudio, en el...

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