Decreto núm. 142, publicado el 30 de Noviembre de 2023. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO COLLIPULLI - TEMUCO', Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 9 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 954653114

Decreto núm. 142, publicado el 30 de Noviembre de 2023. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO COLLIPULLI - TEMUCO', Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 9

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO COLLIPULLI - TEMUCO", Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 9

Núm. 142.- Santiago, 25 de julio de 2023.

Vistos:

- El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19°.

- El decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69°.

- El decreto supremo MOP N° 443, de fecha 20 de abril de 1998, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los km 574,177 y 718,335 de la Ruta 5 Sur, incluyéndose las obras correspondientes al By Pass a la ciudad de Temuco, denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco".

- La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Oficio Ord. N° 051/23, de fecha 2 de marzo de 2017, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social.

- El decreto supremo MOP N° 9, de fecha 26 de enero de 2018.

- El Acuerdo, suscrito con fecha 29 de septiembre de 2020, entre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y representantes del gremio de camioneros.

- La resolución DGC (exenta) N° 2.228, de fecha 20 de noviembre de 2020.

- El decreto supremo MOP N° 167, de fecha 31 de diciembre de 2020.

- El Oficio Ord. N° 3.397 / EXPL. CO-TE / 2021, de fecha 29 de marzo de 2021, del Inspector Fiscal.

- La resolución DGC (exenta) N° 13, de fecha 30 de marzo de 2021.

- El decreto supremo MOP N° 149, de fecha 6 de agosto de 2021.

- La Carta IF 25 - 2021, de fecha 18 de agosto de 2021, de la Sociedad Concesionaria.

- El decreto supremo MOP N° 156, de fecha 19 de agosto de 2021.

- La Carta IF GC N° 87/2021, de fecha 1 de septiembre de 2021, de la Sociedad Concesionaria.

- La Carta IF 29 - 2021, de fecha 22 de septiembre de 2021, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. N° 3.641 / PMOC CO-TE / 2021, de fecha 4 de octubre de 2021, del Inspector Fiscal.

- La Carta IF 05 - 2022, de fecha 1 de febrero de 2022, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. N° 3.828 / PMOC CO-TE / 2022, de fecha 9 de febrero de 2022, del Inspector Fiscal.

- La Carta IF GC N° 46/2022, de fecha 16 de marzo de 2022, de la Sociedad Concesionaria.

- La Carta IF 12 - 2022, de fecha 30 de marzo de 2022, de la Sociedad Concesionaria.

- La resolución DGC (exenta) N° 0055, de fecha 21 de septiembre de 2022.

- El decreto supremo MOP N° 183, de fecha 27 de octubre de 2022.

- La Carta IF 36 - 2022, de fecha 15 de diciembre de 2022, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. N° 4.349 / EXPL. CO-TE / 2022, de fecha 15 de diciembre de 2022, del Inspector Fiscal (S).

- El decreto supremo MOP N° 217, de fecha 21 de diciembre de 2022.

- El Memorándum N° 104, de fecha 16 de marzo de 2023, del Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Oficio Ord. N° 4.585 / EXPL. CO-TE / 2023, de fecha 14 de abril de 2023, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. N° 57, de fecha 21 de abril de 2023, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Oficio Ord. SES N° 1198/2023, de fecha 5 de mayo de 2023, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social.

- El Oficio Ord. N° 4.641 / EXPL. CO-TE / 2023, de fecha 9 de mayo de 2023, del Inspector Fiscal.

- La Carta IF 15 - 2023, de fecha 10 de mayo de 2023, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. N° 4.645 / EXPL. CO-TE / 2023, de fecha 11 de mayo de 2023, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. N° 072, de fecha 22 de mayo de 2023, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.

  2. Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.

  3. Que atendidos los hechos de violencia ocurridos en la macrozona sur del país que afectaron al gremio de los transportistas, en el mes de septiembre de 2020 se conformó un grupo de trabajo compuesto por representantes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y del gremio de camioneros, con el objetivo de trabajar en la implementación de medidas de seguridad pública y de apoyo a las víctimas de dicho gremio afectadas por los hechos de violencia ocurridos en la macrozona sur del país.

  4. Que en virtud de lo señalado en el considerando precedente, con fecha 29 de septiembre de 2020, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y representantes del gremio de camioneros, suscribieron un marco de acuerdo mediante el cual, entre otras materias, el Gobierno de Chile se comprometió a establecer dos nuevas áreas de descanso en la Ruta 5 Sur, en los tramos Chillán - Collipulli y Collipulli - Temuco, con el objeto de disponer de nuevos puntos en la ruta en los cuales los usuarios puedan efectuar un descanso en condiciones de altos estándares de seguridad y acceder a instalaciones de servicios sanitarios.

    En ese sentido, respecto de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco", en adelante el "contrato de concesión", dichas obras, de conformidad con lo establecido en el referido marco de acuerdo, corresponden a la implementación de un área de descanso de 10.000 m aproximadamente, en un terreno que forma parte del área de concesión, ubicado en el km 613,5 de la Ruta 5 Sur, por el lado oriente (dirección al norte), a 4 km al sur de Victoria y frente a la Tenencia de Carreteras de Malleco, en la cual se contempla la habilitación de estacionamientos para al menos 30 camiones y la instalación de cámaras de vigilancia, lectores de patente de entrada y salida, torre de vigilancia, iluminación, edificio de baños, duchas, oficina y comedor.2

  5. Que atendida la magnitud de las obras descritas en el segundo párrafo del considerando precedente y los plazos requeridos para su implementación, pero dada la urgencia de implementar medidas que permitieran mejorar las condiciones de seguridad para los usuarios de la ruta en lo inmediato, mediante resolución DGC (exenta) N° 2.228, de fecha 20 de noviembre de 2020, sancionada por Decreto Supremo MOP N° 149, de fecha 6 de agosto de 2021, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que "Ruta de la Araucanía Sociedad Concesionaria S.A." deberá habilitar, conservar y mantener un "Área de Descanso Provisoria" en el km 613,5, lado oriente, de la Ruta 5 Sur, consistente, en lo sustancial, en la demarcación de pavimentos para el estacionamiento de camiones y la habilitación de 2 contenedores modulares de aproximadamente 14 m cada uno, con duchas, WC, urinarios y lavamanos; además de la provisión de agua potable y energía eléctrica, aseo y mantención de las instalaciones, servicio de sanitización periódico acorde a las exigencias establecidas por el Ministerio de Salud, y la provisión de personal de vigilancia nocturno, durante todo el periodo en que estén habilitadas las obras provisorias.2

    Lo anterior, toda vez que ello permitió disponer, en el corto plazo, de un nuevo punto en el cual los usuarios de la ruta puedan acceder a instalaciones de servicios sanitarios y efectuar un descanso en condiciones seguras, lo cual permitió mejorar, provisoriamente, las condiciones de seguridad para los usuarios de la concesión, mientras no se ejecuten las obras definitivas descritas en el segundo párrafo del considerando 4° precedente.

  6. Que mediante Oficio Ord. N° 3.397 /...

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